Modificado el Real Decreto regulador de la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»
Enviado por laboral el Mar, 13/10/2015 - 13:41
El Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, publicado en el BOE del 13 de octubre, modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
Los cambios, en vigor el 14 de octubre, afectan principalmente a:
- Los requisitos generales que deben reunirse para presentar la candidatura al distintivo o prorrogar su vigencia, exigiéndose que las entidades no hayan sido sancionadas por infracciones en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios y adecuándose el límite temporal en el que las entidades no podrán presentar su candidatura por haber sido sancionadas por infracciones graves en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación al periodo máximo de exclusión de beneficios previstos para las sanciones accesorias en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, se incluyen requisitos nuevos, tales como la acreditación de la incorporación de sistemas de seguimiento y evaluación en los planes de igualdad de las empresas que presenten su candidatura, o la presencia de mujeres en los órganos de administración de sociedades mercantiles.
- Los criterios de valoración de las solicitudes, incluyéndose nuevos aspectos, como la valoración de las certificaciones o reconocimientos de calidad en la implantación de un modelo de gestión en el ámbito de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, avaladas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que acreditan mediante auditorías externas el cumplimiento y la implantación en las empresas de algunos de los aspectos considerados como necesarios para alcanzar la excelencia.
- Los procedimientos de gestión, ámbito donde se encuadran la regulación relativa a la composición y nombramiento de la Comisión Evaluadora y la modificación de los plazos para la presentación de los informes anuales de seguimiento y trienales de solicitud de prórroga, así como la propia vigencia del distintivo, haciéndolos coincidir en las mismas fechas, a excepción del primer año, con independencia de cuando haya sido publicada su concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
- Por último, a la definición y delimitación de la dimensión de las empresas mediante la remisión a la regulación de la Unión Europea, en concreto a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.