Zonas sísmicas en materia de negociación colectiva e interpretación judicial: Ultraactividad, descuelgues y convenio de empresa

Existe un consenso general en que la reforma de la negociación colectiva fue uno de los ejes centrales de la Ley 3/2012. La intervención judicial en estas materias ha resultado especialmente significativa y los numerosos pronunciamientos habidos han ayudado a marcar pautas de conducta que, en líneas generales, han servido para limitar el alcance de los objetivos perseguidos por el legislador. El presente estudio presenta las principales sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y analiza la doctrina sentada por ellas en los aspectos más conflictivos: la prioridad aplicativa de los convenios de empresa frente a los sectoriales o territoriales; la limitación de la ultraactividad y la inaplicación temporal de los convenios colectivos (el conocido descuelgue).

Palabras claves: negociación colectiva, ultraactividad, descuelgue y convenio de empresa.

Jesús R. Mercader Uguina
Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Universidad Carlos III de Madrid

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RTSS. CEF. NÚM. 393 (diciembre 2015)

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SUMARIO

I. «Zonas sísmicas» en materia de negociación colectiva: Ultraactividad, descuelgues y convenio de empresa
II. Cuestiones conflictivas en materia de ultraactividad

1. La polémica, imprecisa y más que cuestionable Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014)
2. Las secuelas de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014
3. ¿Ultraactividad o petrificación convencional?: La doctrina del Tribunal Supremo sobre la vigencia prorrogada de los convenios colectivos suscritos y publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012

III. Cuestiones conflictivas en materia de descuelgue de condiciones de trabajo

1. Precisiones sobre el ámbito funcional del descuelgue, en particular, en el caso de empresa con varios convenios aplicables
2. El contenido material del descuelgue
3. La compatibilidad de la suspensión colectiva y del descuelgue salarial por los mismos hechos
4. Alcance de los derechos de información de los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas previo al descuelgue
5. La irretroactividad del acuerdo de descuelgue
6. La plena constitucionalidad de la intervención, directa o mediante laudo arbitral, de la Comisión Consultiva Nacional (u órgano autonómico equivalente) cuando no hay acuerdo en el periodo de negociación previo sobre inaplicación del convenio
7. La necesaria valoración por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de la adecuación en relación con la causa alegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados

IV. Cuestiones conflictivas en materia de convenio colectivo de empresa

1. El principio de correspondencia como límite al establecimiento de convenios de empresa
2. Las limitaciones de la doctrina de la Audiencia Nacional sobre la prioridad aplicativa del convenio de empresa

2.1. Primera limitación: La preferencia aplicativa del convenio de empresa no permite que las condiciones salariales que se pacten tengan efecto retroactivo ex artículo 86.1 del ET
2.2. Segunda limitación: El listado de materias del artículo 84.2 del ET no admite interpretaciones extensivas
2.3. Tercera limitación: La regla de prevalencia del convenio de empresa no se aplica a los de ámbito inferior