Cuando un hijo tiene cáncer
Cuando un hijo tiene cáncer u otra enfermedad grave, todo esfuerzo es poco. Hasta hace poco menos de cinco años, muchos progenitores se veían en la necesidad de reducir su jornada, si no abandonar su trabajo, para cuidar de él, con la consecuente pérdida de ingresos. La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave que cubre la Seguridad Social tiene por objeto, precisamente, compensar la pérdida de ingresos que se produce e cuando uno de los padres tiene que reducir su jornada laboral. Veamos en qué consiste exactamente.
¿A quién va dirigida?
A progenitores, adoptantes o acogedores con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave de las recogidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Esta prestación se reconoce al progenitor que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado del menor, siempre y cuando los dos padres trabajen. El hijo enfermo debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización.
Se trata de compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo.
Requisitos
Es requisito imprescindible que trabajen los dos progenitores, estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, que son los siguientes:
- No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
- Entre 21 y 25 años, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- A partir de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días en el total de su vida laboral.
Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente de pago, a tal fin será de aplicación la invitación al pago.
Esta prestación no es aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.41.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa que lo desarrolle.
¿Cuánto me van a pagar?
La prestación económica da cobertura sólo a uno de los progenitores. Consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada.
¿Quién lo gestiona?
La gestión y el pago corresponden a la entidad gestora (INSS o ISM) o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales. No obstante, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, es competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o mutua que asume la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes. En 2014, el 97,65% del gasto asociado a esta prestación lo gestionaron las mutuas.
¿Cuánto dura?
El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada. La solicitud ha de formularse en los siguientes tres meses. Si no es así, la prestación se reconoce, pero su retroactividad no va más allá de esos tres meses.
La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
La prestación se extingue por varias razones: por la incorporación plena del beneficiario al trabajo, al cesar la necesidad del cuidado del menor, cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral, por cumplimiento de los 18 años del menor o por fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.
¿Puede quedar en suspenso?
La prestación queda en suspenso en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, jubilación, incapacidad permanente, por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.
REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL
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