Publicado el Acuerdo por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado
La Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE de 10 de diciembre), hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 20 de noviembre –del que se informó en esta página–, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres que se aplicará a la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario, estatutario o laboral a su servicio, abarcando el periodo comprendido entre 2015 y 2016, sin perjuicio de que permanezca vigente hasta la aprobación del nuevo durante la próxima legislatura.
Este II Plan, que pretende dar continuidad a los logros alcanzados con el I Plan y avanzar en la consecución de los objetivos de igualdad, responde en particular a tres objetivos fundamentales:
1. Reducir las desigualdades que puedan persistir en el ámbito de la carrera profesional de las empleadas y empleados públicos.
2. Apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.
3. Prestar una especial atención a aquellas situaciones que requieran especial protección, como a las víctimas de violencia de género o a la prevención de situaciones de acoso.
La consecución de los objetivos referidos se perseguirá con la adopción de medidas, tanto de carácter trasversal –de aplicación al conjunto de la AGE– como específicas –de aplicación a Ministerios y organismos en particular–, articuladas en torno a siete grandes ejes de actuación:
1. Impulso de la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público.
2. Mejora de la igualdad en las condiciones de trabajo y en el desarrollo de la carrera profesional de las empleados y empleadas del sector público.
3. Formación, información y sensibilización, como elemento fundamental para una aplicación transversal de las políticas de igualdad.
4. Tiempo de trabajo, conciliación y corresponsabilidad.
5. Retribuciones, se articula en torno a conocer las causas que puedan motivar que las mujeres, en el desarrollo de su trayectoria profesional, a veces ocupen puestos menos retribuidos que los de los hombres.
6. Erradicación de la violencia de género y a velar por otras situaciones que requieran especial protección.
7. Medidas de carácter instrumental, complementario, que permitirán alcanzar los objetivos propuestos y facilitar la consecución de las medidas de carácter sustantivo.
El Plan lleva aparejado, un programa de evaluación, que permitirá realizar su seguimiento y su grado de implementación, así como poder evaluar los resultados obtenidos, para lo cual la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad colaborará con la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas para determinar todos aquellos procedimientos, instrucciones o recomendaciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del plan; y también en el informe de seguimiento sobre la aplicación del mismo, que se elevará al Consejo de Ministros.
Los diferentes Ministerios adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del Plan, incluyendo su financiación dentro de los créditos que tienen asignados en el presupuesto del año 2015 y respecto a los ejercicios siguientes, dentro las disponibilidades presupuestarias que anualmente se asignen a cada uno de los Departamentos ministeriales.