Regulado el procedimiento de movilidad por razón de violencia de género de las empleadas públicas
Con entrada en vigor el 11 de diciembre y siendo de aplicación, cuando sea posible, en los procedimientos iniciados antes de su aprobación y en los que aún no haya recaído resolución, la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE de 10 de diciembre), establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
Con esta Resolución se regulan específicamente las actuaciones a desarrollar y el protocolo de medidas que deben adoptarse en estos casos, desarrollándose lo previsto en artículo 82.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que contempla el derecho de las empleadas públicas víctimas de violencia de género a ser trasladadas a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura; y concretándose, también, la medida específica (la n.º 43) del eje número seis del II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, reseñado en esta página.