EL TC anula dos preceptos de la Ley de Empleo por vulnerar competencias de las CC.AA.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno del País Vasco contra dos artículos de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que declara nulos. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, determina que ambos preceptos vulneran la potestad sancionadora de las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social.
Los preceptos impugnados, que reforman la Ley de Empleo y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, atribuyen a organismos estatales –Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, al Instituto social de la Marina (ISM)- la capacidad de imponer sanciones a los beneficiarios de prestaciones de desempleo que no cumplan con el requisito de figurar inscritos como demandantes de empleo. El recurso plantea un conflicto sobre la competencia para imponer dichas sanciones.
En primer lugar, el Tribunal explica que el art. 149.1.17 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de “legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, por su parte, señala que “el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado” es una competencia autonómica.
En segundo lugar, señala que, según reiterada doctrina, la atribución de la “competencia ejecutiva” a las CC.AA “comprende la de la potestad sancionadora en la materia sobre la que se ejerce”. En materia de Seguridad Social, añade, a la Comunidad Autónoma “le corresponde ejercitar las potestades sancionadoras que garanticen el cumplimiento de la legislación básica estatal y de la autonómica que la desarrolle”; al Estado quedan reservadas “tanto la tipificación de infracciones como la imposición de sanciones en los casos en los que se vea afectado el régimen económico de la Seguridad Social”.
En este caso, las infracciones a las que se refieren los preceptos impugnados se aplican a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo que no faciliten la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones y que no figuren inscritos como demandantes de empleo. El incumplimiento de dichas obligaciones deberá ser comunicado por los servicios públicos de empleo autonómicos al SEPE o a la Seguridad social. Es este último extremo el que cuestiona el Gobierno del País Vasco.
“Adviértase que –afirma la sentencia-, según el sistema diseñado por el legislador estatal, el control del mantenimiento de la inscripción corresponde al servicio público de empleo autonómico; mantenimiento que se realiza mediante la renovación periódica de la inscripción inicial”. De este modo, añade, el ilícito se produce “cuando no existe la correspondiente renovación de la demanda de empleo, lo que ha de hacerse ante el servicio público de empleo autonómico y no ante la entidad gestora de las prestaciones de protección por desempleo (SEPE o, en su caso, ISM)”. “No hay pues una vinculación directa entre el mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo y la percepción de la prestación o el subsidio de desempleo, sino que se trata de una obligación formal que pesa sobre el perceptor de las prestaciones; su incumplimiento no hace improcedente recibir la prestación correspondiente (…)”.
Además, afirma el Tribunal, la definición de la conducta infractora que hace la norma recurrida “no implica novedad respecto a la ya prevista (…) sino que responde a la pretensión de atribuir a un órgano estatal, el SEPE (o en su caso el ISM), la competencia sancionadora en ámbitos” que la doctrina constitucional ya había “señalado como de competencia autonómica por referirse a actuaciones instrumentales respecto a prestaciones o subsidios de Seguridad Social que no guardan relación directa con la gestión económica de la Seguridad Social”.
Por lo tanto, concluye la sentencia, la competencia para la imposición de las sanciones frente a las conductas descritas “corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco”, lo que implica que los preceptos impugnados son contrarios “al orden constitucional de distribución de competencias” y, por lo tanto, nulos.
Por último, el Pleno señala que, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados sólo afectará a aquellos “procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme”.
Madrid, 22 de diciembre de 2015
NOTA INFORMATIVA Nº 95/2015
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
Recurso de inconstitucionalidad núm. 7134/2014