Organización preventiva en la pyme: ¿Las comunidades autónomas no cuentan?
Enviado por Editorial el Mar, 19/01/2016 - 13:34
Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 198/2015, de 24 de septiembre
Emilio M. Soriano Arroquia
Abogado. Madrid
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RTSS. CEF. NÚM. 395 (febrero 2016)
SUMARIO
1. El marco legal
2. Breve síntesis de hechos
3. Doctrina judicial: Claves de los razonamientos jurídicos
4. Trascendencia de la doctrina sentada y probabilidad de su revisión
1. La desacertada –o poco afortunada– elección del «precedente constitucional»
2. Mal elegido el precedente constitucional, errada solución re-centralizadora al conflicto de competencias