El Derecho de la Unión permite el internamiento de un solicitante de asilo cuando lo exige la protección de la seguridad nacional o del orden público

La presentación de una nueva solicitud de asilo por una persona que ha sido objeto de una decisión de retorno no puede invalidar dicha decisión

En 1995, J.N. presentó una primera solicitud de asilo en los Países Bajos. Dicha solicitud fue desestimada en 1996. J.N. presentó nuevas solicitudes de asilo en 2012 y en 2013. En 2014, el Secretario de Estado desestimó la última de esas solicitudes, ordenó que J.N. abandonara inmediatamente la Unión Europea y le impuso una prohibición de entrada durante diez años. El recurso contra la citada decisión se desestimó mediante sentencia firme.

Entre 1999 y 2015, J.N. fue condenado en veintiuna ocasiones a multas y a penas de privación de libertad por diversas infracciones (en su mayoría robos). Recientemente, en 2015, J.N. fue detenido por haber cometido un robo y haber incumplido la prohibición de entrada que se le había impuesto. Fue condenado a una nueva pena de privación de libertad y, a continuación, fue internado como solicitante de asilo, ya que mientras cumplía una pena de privación de libertad había presentado una nueva solicitud de asilo.

En ese contexto, el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos), que conoce de un recurso interpuesto por J.N., planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Se refiere en particular a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a los supuestos en que puede ordenarse el internamiento de un solicitante de asilo. El órgano jurisdiccional nacional se cuestiona en esas circunstancias la validez de la Directiva 2013/33, sobre la acogida de solicitantes de protección internacional, que autoriza a internar a un solicitante de asilo cuando lo exige la protección de la seguridad nacional o del orden público1.

El Tribunal de Justicia ha dictado hoy su sentencia, en el marco de un procedimiento prejudicial de urgencia. En primer lugar, determina que la medida de internamiento, prevista por la Directiva, responde efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión. Recuerda que la protección de la seguridad nacional y del orden público contribuye también a la protección de los derechos y libertades de los demás. A este respecto, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE establece el derecho de toda persona no sólo a la libertad, sino también a la seguridad.

A continuación, el Tribunal de Justicia examina si el legislador de la Unión se ha mantenido dentro de los límites de lo apropiado y necesario para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos y si ha respetado el justo equilibrio entre el derecho a la libertad del solicitante de asilo y las exigencias relativas a la protección de la seguridad nacional y del orden público.

Habida cuenta de la importancia del derecho a la libertad y de la gravedad de la injerencia que constituye una medida de internamiento, el Tribunal de Justicia subraya que las limitaciones al ejercicio de ese derecho deben efectuarse dentro de los límites de lo estrictamente necesario.

El Tribunal de Justicia señala que la posibilidad de internar a un solicitante de asilo se supedita a un conjunto de requisitos, que se refieren en particular a la duración del internamiento (que debe ser la más breve posible).

Añade que los límites estrictos a los que se supedita la facultad reconocida a las autoridades nacionales competentes en ese contexto están también garantizados por la interpretación de los conceptos de «seguridad nacional» y de «orden público».

De ese modo, el Tribunal de Justicia ha determinado que el concepto de «orden público» supone, en todo caso, la existencia, aparte de la perturbación para el orden social que constituye cualquier infracción a la ley, de una amenaza real, actual y suficientemente grave, que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

Por lo que respecta al concepto de «seguridad pública», de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que ese concepto cubre la seguridad interior de un Estado miembro y su seguridad exterior. En consecuencia, el menoscabo del funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales y la supervivencia de la población, así como el riesgo de una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos, o incluso la lesión de los intereses militares, pueden afectar a la seguridad pública.

El Raad van State ha señalado al Tribunal de Justicia que, en virtud de su propia jurisprudencia, la presentación de una solicitud de asilo por una persona que ha sido objeto de un procedimiento de retorno invalida una decisión de retorno anterior. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, en todo caso, el efecto útil de la Directiva 2008/115, relativa al retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular2, exige que un procedimiento abierto que ha dado lugar a una decisión de retorno, en su caso acompañada por una prohibición de entrada, pueda retomarse en la fase en que fue interrumpido por la presentación de una solicitud de protección internacional cuando dicha solicitud es desestimada en primera instancia. En efecto, los Estados miembros están obligados a no comprometer la realización del objetivo perseguido por la Directiva 2008/115: el establecimiento de una política eficaz de alejamiento y de repatriación de los nacionales de terceros países en situación irregular.

El Tribunal de Justicia recuerda también que de la lealtad de los Estados miembros y de las exigencias de eficacia se desprende que la obligación que pesa sobre los Estados miembros de llevar a cabo la expulsión en los supuestos establecidos en la Directiva debe cumplirse en el plazo más breve posible. Dicha obligación no se cumpliría si la ejecución de una decisión de retorno se viera retrasada por el hecho de que, tras ser desestimada en primera instancia la solicitud de protección internacional, hubiera que recomenzar el procedimiento en vez de poder retomarse en la fase en que fue interrumpido.

El Tribunal de Justicia señala por último que, al habilitar a los Estados miembros a adoptar las medidas de internamiento por razones de seguridad nacional o de orden público, la Directiva 2013/33 no menoscaba el nivel de protección que ofrece el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)3 que permite el internamiento de una persona contra la cual hay un procedimiento de expulsión «en curso».

En conclusión, el Tribunal de Justicia declara que no cabe cuestionarse la validez de la Directiva 2013/33 por el hecho de que ésta autorice esas medidas de retención, cuyo alcance se limita estrictamente con el fin de cumplir las exigencias de proporcionalidad.

 Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 13/16
Luxemburgo, 15 de febrero de 2016

 Sentencia en el asunto C-601/15 PPU
J.N. / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

1 Artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180, p. 96).

2 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).

3 Artículo 5, apartado 1, letra f), segunda parte de la frase, del CEDH.