La Audiencia Nacional avala la reducción del salario fijo cuando la empresa está en crisis
Mantener la fijeza del 90% de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador, convirtiendo el 10% restante en salario variable, a percibir en caso de que no haya pérdidas, así como introducir un 15% de bonus, siempre que se obtengan beneficios, implica modificar el sistema de remuneración, no rebajar el sueldo.
Se analiza el caso de una empresa que, ante una situación de pérdidas generalizadas, promueve una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ex artículo 41 del ET, por razones económicas y productivas, abriendo el correspondiente período de consultas que finaliza sin lograr acuerdos.
Señala la Sala que una vez probado que los trabajadores afectados por el conflicto perciben retribuciones fijas superiores a las previstas en el convenio colectivo de aplicación, puede descartarse que la medida controvertida haya supuesto un descuelgue de las retribuciones del convenio de ámbito superior.
De la misma manera, el hecho de que el 10% de las retribuciones fijas que venían percibiendo se haya deducido de las gratificaciones voluntarias, implica aparcar la idea de que la medida empresarial haya incidido en los conceptos retributivos establecidos en el convenio aplicable, lo que permite concluir que la decisión adoptada incide directamente sobre el sistema de remuneración, que ha dejado de ser fijo al 100% para serlo únicamente en el 90%.
Ampara el magistrado la decisión de la empresa, al exigir el artículo 41 del ET únicamente, para acreditar la concurrencia de causa económica, que la medida contribuya a prevenir una evolución negativa, entendiéndose que concurre causa productiva (al producirse importantes cambios en la demanda de productos que la empleadora pretende colocar en el mercado), cuando la medida contribuya a mejorar la situación y perspectivas de la empresa a través de una mejor organización de sus recursos, favoreciendo su posición competitiva o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Llama la atención que la sentencia considere como medida proporcionada y razonable extender a los trabajadores parte del riesgo empresarial, al afirmar que “dicho riesgo se relaciona con los resultados de la empresa, quien pudiendo haber extinguido puestos de trabajo, se ha limitado a reducir sus costes”, ya que como señala el artículo 1 del ET: “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Conviene no olvidar que el trabajador es ajeno a los medios de producción, a la organización de la actividad productiva y a los frutos o resultado de la misma. De igual manera se entiende que no entra en contacto con el mercado de bienes y servicios, siendo el empleador el que lo hace, y a su vez, es ajeno a la utilidad patrimonial que origine la venta del producto, como también a los riesgos que pueda comportar el fracaso del mismo en el mercado.