Aclarando la pensión de viudedad
Enviado por Editorial el Lun, 08/10/2012 - 13:49
1.- ¿En qué situación estaba mi pareja fallecida?
La ley distingue entre varios supuestos que debe reunir la persona fallecida para que el viudo/a acceda a la prestación. Estos son los casos más habituales:
a) Que estuviera dado de alta (o en una situación asimilada, como el perceptor de una prestación de desempleo) en el Régimen General, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años.
b) Que fuera perceptor de una pensión de jubilación contributiva. O que tuviera derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
c) Que fuera pensionista por una incapacidad permanente.
2.- ¿En qué situación estoy yo?
Hay que distinguir: