Quiero aplazar mi deuda con la Seguridad Social
Enviado por Editorial el Mié, 18/04/2012 - 11:59
Antonio es autónomo, titular de un negocio de albañilería, con dos empleados a su cargo. Su negocio sobrevive, a pesar de la crisis económica. Pero los pagos de sus clientes muchas veces se retrasan y arrastra problemas de liquidez. No ha podido pagar los tres últimos meses a la Seguridad Social y se siente con el agua al cuello. Sin embargo, Antonio dispone del recurso de pedir un aplazamiento de esa deuda e irla pagando poco a poco. Este decálogo se lo explica.
1.- ¿Qué deudas puede aplazar?
Antonio puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social, o como dice la ley "cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito". Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables: 1) las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y 2) en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada 'cuota obrera', el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.
2.- ¿Cuándo puede pedir el aplazamiento?