Autónomos: ¿qué cambios entrarán en vigor en enero de 2023? Cuadros comparativos
Tal como se indicó en la nota publicada ayer sobre Actualización de la normativa respecto a los trabajadores autónomos, el Real Decreto 504/2022 de 27 de junio, modifica los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996, de 26 de enero) y sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995, de 22 de diciembre), para establecer un nuevo sistema de cotización para este colectivo, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.
Las adaptaciones de estos reglamentos, que entrarán en vigor el 2 de enero de 2023, permitirán –como se indica en el preámbulo de la norma–, «ajustar más adecuadamente a las condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos los procedimientos de afiliación y cotización […], reforzando la información que ha de facilitar ese colectivo de trabajadores y permitiéndoles cambiar sus bases de cotización con mayor frecuencia dentro de cada año». Además, se persigue «reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, así como […] actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, tanto en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomodándola […] a la regulación legal actualmente vigente sobre esa materia».
Los cambios introducidos se señalan en los cuadros comparativos siguientes:
Ha de tenerse en cuenta que uno de los preceptos afectados, el artículo 30 (en concreto el párr. 1.º de su apartado 2), había sido redactado por el RD 453/2022, de 14 de junio (disp. final tercera. Tres), fijándose su entrada en vigor desde el día 2 de enero de 2023 (disp. final décima). La nueva redacción deja sin efecto, por tanto, los cambios regulados, motivo por el cual aparecen tres columnas en la comparativa.
Además, y también en relación con este precepto, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la disposición transitoria del RD 504/2022, respecto a la obligación que asistirá a los trabajadores que el 2 de enero de 2023 ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Por otra parte, el actual artículo 48, relativo al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se ve afectado tanto en su contenido como en su numeración, ya que pasa a ser el artículo 49, introduciéndose un «nuevo» artículo 48, referente al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del RETA.
Por último, y aunque el cambio supone solamente una adecuación a la referencia normativa contenida en el artículo 56 («Plazos reglamentarios de ingreso de cuotas») se incluye también el cuadro comparativo del RD 1415/2004, por el que se aprueba Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.