Cambios en el convenio especial de becarios

Cambios en la regulación del convenio especial con la Seguridad Social de los becarios. Imagen de hombre sonriente subiendo escaleras

La Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, publicada en el BOE del 1 de agosto, modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.

Las novedades en el régimen jurídico establecido para la suscripción de este convenio especial, en vigor el 2 de agosto de 2024, son las siguientes (vid. cuadro comparativo):

ÁMBITO DE APLICACIÓN (nueva redacción art. 2.3 y disp. adic. segunda.1 y 5 Orden/386/2024)

  • Aumenta el periodo que se puede reconocer y computar por el convenio especial para el supuesto de prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito o hubieran podido suscribir el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y han quedado dentro del ámbito de aplicación del convenio especial previsto en el apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. Con la nueva regulación, el período máximo de prácticas objeto de cómputo en el nuevo convenio especial correspondiente a los períodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la suscripción de aquel convenio especial, no podrá ser superior a 1.825 días (5 años) y ello con independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior (hasta ahora el período máximo a reconocer y computar por el nuevo convenio especial estaba constituido por la diferencia entre esos 1.825 días y el número de días reconocidos y computados en virtud del anterior convenio especial) (art. 2.3).
  • Se extienden las previsiones anteriores y se fija el 31 de diciembre de 2028 como fecha límite para que puedan suscribir un nuevo convenio especial los becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, que ya suscribieron o pudieron suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, y que quedan fuera del ámbito de aplicación del convenio especial previsto en el apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda de  la Ley General de la Seguridad Social (disp. adic. segunda.1).
  • Se establece la compatibilidad de la suscripción de un convenio especial al amparo del artículo 1 de la Orden ISM/386/2024, con la de otro convenio especial al amparo de su disposición adicional segunda que posibilite el cómputo de hasta 1.825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos objeto de cómputo en uno y otro no se superpongan ni hubieran sido objeto de cómputo, en su caso, en el convenio que se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (disp. adic. segunda. 5).

REQUISITOS (nueva redacción art. 3 Orden/386/2024)

  • Se determinan los extremos que han de contener los certificados que acrediten la realización de las prácticas, necesarios para la suscripción del convenio especial (art. 3.1º). Así:
    • Para el supuesto de prácticas remuneradas, se establece la obligación de que en la certificación consten los períodos en que se realizaron, con indicación expresa de las fechas de inicio y fin de cada período.
    • En el caso de prácticas no remuneradas, en la certificación se deberán indicar las fechas de inicio y fin de su período de duración o, en su defecto, las del cuatrimestre en el que se hayan cursado y, de no comprender las prácticas realizadas la totalidad de los días de dicho período, el número de días en los que se hayan realizado en cada período, que se podrá sustituir por el número de horas de prácticas computables correspondientes a los créditos asignados a la correspondiente asignatura, teniendo en cuenta que cada ocho horas de prácticas se considerará un día completo y que la fracción de día que pudiera resultar se computará como un día más.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para poder suscribir el convenio especial (hasta ahora alcanzaba hasta el 1 de junio de 2026) (art. 3.2º).

ACCIÓN PROTECTORA (nueva redacción art. 5.2 Orden/386/2024)

Para las prácticas no remuneradas, se precisa cuáles son los periodos en los que se produce la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Así, se establece que quedan cubiertos los períodos en que queden comprendidos los días en que se hayan realizado esas prácticas, salvo cuando no comprendan la totalidad de los días de dichos períodos, en cuyo caso se considerará el número de días en que se hayan realizado prácticas respecto de cada período.

Además, se indica que cuando la certificación se refiera al número de días u horas de prácticas no remuneradas, el número de días resultantes se computará, de forma ininterrumpida, desde el día primero de cada período de prácticas de forma consecutiva.

DETERMINACIÓN E INGRESO DE LA COTIZACIÓN (nueva redacción art. 6 Orden/386/2024)

  • Se modifica la forma de cálculo de la cuota del convenio especial estableciendo que se tomará:
    • como base de cotización la base mínima del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los periodos formativos o de prácticas certificados (hasta ahora se tomaba la vigente en 2024). Además, se añade que en el caso de que en un mismo año existiese más de una base de cotización se tomará la vigente a 31 de diciembre. (art. 6.1)
    • Como tipo de cotización, en todos los casos, se aplicará el vigente en 2024 (art. 6.1).

El importe resultante se reducirá (aquí sin cambios) mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo la cifra obtenida la cotización a ingresar (art. 6.2).

  • Se amplía el plazo previsto para el pago fraccionado mensual de la cuota. Mientras que hasta ahora podía alcanzar un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se formalizara el convenio, ahora podrá alcanzarse hasta el doble con un máximo de 84 mensualidades (art. 6.3).

PRÁCTICAS ACADÉMICAS AFECTADAS POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE MAYO DE 2013 (nueva disp. adic. tercera Orden/386/2024)

Para los casos de prácticas académicas externas retribuidas de estudiantes universitarios afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, llevada a cabo por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, se establece la posibilidad de que solicite la suscripción del convenio especial a que se refiere el artículo 2 de la Orden por los períodos de prácticas realizados con anterioridad a 28 de junio de 2013, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en dicho precepto.

SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DEL 2 DE AGOSTO DE 2024 (disp. trans. única Orden ISM/812/2024)

Para concluir, se mencionan las previsiones contenidas en la disposición transitoria de la orden ministerial modificadora, donde se establece cómo proceder respecto a las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024) y el 1 de agosto de 2024 (día anterior a la entrada en vigor de la Orden ISM/812/2024) distinguiéndose entre:

  • las que no hayan sido resueltas, que se tramitarán conforme a la nueva regulación, y
  • las que hayan sido ya resueltas, en las que la persona interesada podrá solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido para adecuarlo a las nuevas condiciones, sin perjuicio de que, en todo caso, la Tesorería General de la Seguridad Social adapte de oficio la base de cotización del convenio.