Novedades legislativas febrero 2009
Establecido para el año 2009 el contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios
La Resolución de 26 de diciembre de 2008 (BOE de 7 de enero de 2009), de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, se establece para el presente año el contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios estables que se recoge en su Anexo I.
El texto contempla también las normas de procedimiento de las ofertas de empleo de carácter temporal, que podrán formularse para atender actividades, de temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de 12 meses consecutivos, o de obra o servicio, cuando su duración prevista no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.
Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como temporal, pueden ser formuladas de forma genérica o nominativa, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de estas modalidades.
Introducción de particularidades en la gestión de las obligaciones en materia de Seguridad Social en relación con los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
El Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre (BOE de 19 de enero de 2009), modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
La modificación se concreta en los artículos 22 y 23, donde se regula la protección de Seguridad Social de los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
Las modificaciones vienen justificadas, por las dificultades para las personas jurídicas, en cuyo ámbito de organización y dirección los penados realicen el trabajo, de cumplir las obligaciones de comunicación de altas y bajas a la Seguridad Social. Los días y horarios en los que se ejecutan estas penas son irregulares y es frecuente su desempeño en fin de semana, puesto que estos trabajos han de realizarse con la flexibilidad exigida por las actividades cotidianas del penado.
Con el fin de facilitar los trámites para la cobertura de dichos penados y, al mismo tiempo, garantizar su correcto aseguramiento, la nueva redacción del Real Decreto establece que se realice una única comunicación de alta en el momento de inicio del cumplimiento de la pena y una única comunicación de baja, correspondiente a la finalización de su ejecución, sin necesidad de que el Ministerio del Interior comunique altas y bajas intermedias; asimismo, el ingreso de las cuotas se efectuará con carácter anual, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.
Se establece que será el propio Ministerio del Interior el que asuma las obligaciones relativas a la cobertura con la Seguridad Social de las contingencias profesionales de los penados, pero contemplándose las particularidades indicadas para contrarrestar el elevado volumen de gestión que el ejercicio de esa competencia puede suponer para el citado departamento ministerial, y, al mismo tiempo, para que pueda controlar por parte de la Seguridad Social al colectivo en cuestión, a efectos de garantizar su correcto aseguramiento.
Prorrogado el derecho a asistencia sanitaria para los beneficiarios de prestación económica por razón de necesidad
Por medio de la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE del 22), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen la condición de pensionistas a 31 de diciembre de 2008.
Publicada la Orden de Cotización para 2009
La Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, publicada en el BOE del día 24, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, destacándose de sus contenidos el desarrollo las reglas aplicables a los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario que, como se indicó en el número anterior de esta publicación en relación con las novedades de la LPGE, ha visto modificado su sistema de cotización.
Establecidas las bases de cotización de los trabajadores del Régimen Especial del Mar
La Orden TIN/68/2009, de 27 de enero (BOE del 29), establece las bases de cotización a la Seguridad Social, para el presente ejercicio, de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, esto es, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales de los trabajadores retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este Régimen Especial y de los retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.
Determinado para 2009 el nivel mínimo de protección de la Ley de Dependencia, fijadas las prestaciones para las personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II, Dependencia Severa, nivel 1, y actualizadas las restantes
En el BOE del día 31 de enero se publican dos Reales Decretos directamente relacionados con la Ley de Dependencia.
Por un lado, el Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, desarrolla lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, en la que se establece el calendario de aplicación progresiva de la ley respecto de la efectividad de los derechos a las prestaciones de dependencia, que se extenderá, en el presente ejercicio 2009, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II, Dependencia Severa, nivel 1, además de aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y Grado II, Dependencia Severa, nivel 2. Igualmente, procede a la revalorización de la cuantía máxima de las prestaciones económicas previstas en la cartera de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, permitiendo el mantenimiento del poder adquisitivo de los beneficiarios de acuerdo al aumento del coste de la vida.
Por otro lado, el Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, establece las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios valorados en el Grado II, Dependencia Severa, nivel 1. Asimismo se actualizan, para dicho ejercicio, las cuantías correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y Grado II, Dependencia Severa, nivel 2.