Novedades legislativas julio 2009
Capitales coste de pensiones y otras prestaciones
La Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (BOE de 10 de junio), contiene las instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales, suponiendo la adaptación de las dictadas en su momento por la misma Dirección General a través de la Resolución de 16 de febrero de 2007 a las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 en la Ley General de la Seguridad Social [arts. 68.3 a), 87.3, 200 y 201] y la revisión, asimismo, de los criterios para la determinación por las entidades gestoras de la entidad responsable de las prestaciones por enfermedades profesionales.
Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
El Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo 1 (BOE de 15 de junio), modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, reglamento que ha sido objeto de diferentes modificaciones a fin de adecuar las normas recaudatorias de los recursos de la Seguridad Social a las alteraciones que se iban produciendo en las disposiciones legales sustantivas.
En esta ocasión, los artículos del Real Decreto 1415/2004 cuya redacción resulta alterada son el 6, 13, 43, 54, 71, 75, 96, 102, 115, 117, 121, 127 y 129, modificaciones que responden, tal como indica la propia exposición de motivos del real decreto que se presenta, al propósito de alcanzar una mejora del procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social, tanto en el ámbito de los principios generales y de la recaudación voluntaria (la ordenación del procedimiento, la tramitación de reclamaciones de deuda por derivación de responsabilidad solidaria, la prescripción de la recaudación de los recursos, la adopción de las medidas cautelares, etc.) como en aspectos de la recaudación ejecutiva (en el embargo de dinero en cuentas a la vista, de bienes muebles y semovientes, la competencia para acordar la enajenación de bienes embargados, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, las costas del procedimiento o la calificación de créditos como incobrables).
Seguridad minera. ITC 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo»
La Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio (BOE del 17), aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) 02.2.01 en desarrollo de los artículos 10 a 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, actualizando los requisitos para la instalación, mantenimiento, reparación e inspección de los equipos de trabajo que forman parte de instalaciones mineras.
Desarrollo de la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Política Social
En el BOE del día 30 de junio se publica el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los departamentos ministeriales. Adviértase que en este mismo Boletín Oficial se publican los reales decretos de modificación de la estructura orgánica básica de otros departamentos ministeriales: Fomento; Industria, Turismo y Comercio; Presidencia; Política Territorial y Ciencia e Innovación.
Nacionales de terceros países. Empleo altamente cualificado
En el DOUE L 155, de 18 de junio, se ha publicado la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
Sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular
La Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 168, del día 30 de junio), prohíbe el empleo de nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular con el fin, como indica su artículo 1, de combatir la inmigración clandestina, estableciendo unas normas comunes mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables en los Estados miembros a los empleadores que no respeten dicha prohibición.
1 Un análisis del contenido de este Real Decreto en «La recaudación de los recursos de la Seguridad Social (comentarios al RD 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio)», de don José Antonio Panizo Robles, que se reproduce en el volumen dedicado a Comentarios y Casos Prácticos de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 316 (julio 2009).