Novedades legislativas junio 2007
Las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se publicarán
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo (BOE de 5 de mayo), sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, tiene por objeto determinar la forma en que deben hacerse públicas las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves.
Dicho procedimiento se iniciará de oficio mediante propuesta contenida en acta de infracción de la ITSS. Una vez que las sanciones adquieran firmeza, el órgano competente que dictó la primera resolución, ordenará que se haga pública la sanción en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma, según la competencia.
La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto. Además dicho órgano podrá hacer públicas las sanciones en otros medios públicos distintos a los citados anteriormente, en los plazos y condiciones señalados.
El Real Decreto también señala los datos que podrán ser objeto de publicación, así como que los mismos se incorporarán a un registro de consulta pública que habrá de habilitarse en cada una de las Administraciones competentes. Dichos datos se cancelarán a los 5 años a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran publicado.
Esta norma, en vigor desde el pasado 25 de mayo de 2007, se aplicará a los expedientes en curso siempre que aún no se hubiese formulado la propuesta de sanción.
Regulada la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas dependientes
El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo (BOE de 12 de mayo) regula la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, esto es, familiares –cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco– o personas del entorno que sin tener el grado de parentesco señalado, residan en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo hayan hecho durante el período previo de un año; indicando que quedarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y en situación de asimilada al alta mediante la suscripción de convenio especial, no precisándose acreditación de período de cotización previo.
La firma del convenio especial no será necesaria en el caso de que los cuidadores familiares estén percibiendo la prestación por desempleo, o cuando tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o en favor de familiares, cuando tenga 65 o más años, o disfruten de excedencia en su trabajo por cuidado de familiares.
La situación de asimilación al alta será a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. Los cuidadores, además, recibirán formación básica para el trabajo que van a realizar dentro de los planes de formación continua que prestan las Administraciones Públicas.
La base mensual de cotización en el convenio especial será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Cuando el cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia por la que hubiera estado incluido en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de la persona dependiente, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad.
A efectos de la financiación total o parcial de las acciones formativas, se cotizará por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,2 por 100 aplicable a la base de cotización.