Adaptada la orden que regula el convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años
En los procedimientos de despido colectivo de empresas no inmersas en procedimiento concursal en los que resulten afectados trabajadores con 55 o más años que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existe la obligación por parte de las empresas –art. 51.9 ET– de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la disposición adicional decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social y art. 20 de la Orden TAS/2865/2003.
La Orden TMS/397/2019, de 4 de abril (BOE de 8 de abril), que resultará de aplicación a los convenios especiales a suscribir en procedimientos de despido colectivo iniciados desde el 9 de abril de 2019, da nueva redacción al artículo 20 de la precitada Orden TAS/2865/2003:
- Adaptándolo a la regulación actual del despido colectivo y a los cambios operados respecto a la edad del trabajador que determina el momento a partir del cual las aportaciones al convenio especial serán a cargo del mismo.
- Introduciendo los siguientes cambios en su configuración jurídica:
- Se acota hasta la fecha en la que se le notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado el momento en que el empresario deberá solicitar la suscripción del convenio especial.
- Se contempla la posibilidad de que, en los casos de que el empresario incumpla su obligación de solicitar la suscripción del convenio especial durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, sea el propio trabajador el que pueda formular dicha solicitud en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que el empresario le notifique individualmente su despido. En estos casos, antes de la firma del convenio, la Tesorería General de la Seguridad Social concederá trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de 10 días, realice las alegaciones que estime pertinentes, pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones al mismo, a cuyo término quedará visto para su resolución. Una vez finalizado dicho trámite de audiencia, se procederá a la firma del convenio, del que se dará traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.
- Se hacen las adecuaciones correspondientes para los casos de pago fraccionado de las cotizaciones correspondientes al convenio a cargo del empresario, destacándose la supresión del modelo de aval, garantía del importe pendiente (recogido hasta este momento en el Anexo I de la Orden TAS/2865/2003), que se ajustará al modelo que establezca la Tesorería General.
- Se establece expresamente la obligatoriedad de asumir por parte de los trabajadores afectados su cotización a partir del cumplimiento de los 63 o, en su caso, 61 años de edad, en sustitución del respectivo empresario, pudiendo extinguirse por cualquiera de las causas de extinción del convenio contempladas en el artículo 10.2 de la Orden TAS/2865/2003.