El ordenamiento italiano y la «tutela creciente» frente a los despidos improcedentes

Este artículo analiza la reforma de los despidos en Italia, introducida por el Decreto Legislativo núm. 23/2015. Este importante cambio en el Derecho del Trabajo fue adoptado por el Gobierno italiano sobre la base de la Ley núm. 183/2014. Este nuevo Decreto Legislativo se aplica solo a los empleados contratados después de su entrada en vigor, de modo que los despidos anteriores a la reforma se regirán por la normativa precedente, incluido el artículo 18 de la Ley núm. 300/1970 (el famoso Statuto dei Lavoratori). En particular, el Decreto Legislativo núm. 23/2015 cambió el régimen de sanciones aplicables a los empleadores en todos los tipos de despidos improcedentes: despidos discriminatorios o, en todo caso, nulos; despidos disciplinarios insuficientemente motivados; despidos motivados ilegalmente por razones relacionadas con el empleado individual (por ejemplo, para las bajas por enfermedad que no excedan de los límites legales); despidos individuales y colectivos en los procedimientos de las empresas, por crisis o exceso de personal. Las innovaciones más importantes consisten en una fuerte reducción de las sanciones por despidos ilegales de los empleados contratados por los empleadores con más de 15 empleados. Antes de esta reforma, en bastantes casos de despido improcedente, los empleados tenían derecho a la reincorporación en el lugar de trabajo y en los casos restantes a una indemnización a tanto alzado de un importe determinado por el Tribunal que sigue siendo alta (12 a 24 meses de salario). De acuerdo con el Decreto Legislativo núm. 23/2015, en cambio, la readmisión en el lugar de trabajo ya no es la regla general, pero es una excepción aplicable en caso de discriminación, en supuestos de nulidad del despido y en aquellos en que el despido disciplinario fue motivado con base en una acusación basada en hechos inexistentes. En todos los demás casos de despido improcedente, incluyendo todos los casos de despido por razones económicas, el empleado tiene derecho únicamente a una indemnización a tanto alzado por daños equivalente a 2 meses de salario por cada año de duración de la relación laboral, con un mínimo de 4 meses de salario para las relaciones de trabajo de menos de 2 años y un máximo de 24 meses de sueldo para las relaciones que duraron más de 12 años (las cantidades medias reales serán probablemente menores, puesto que también se introdujo un incentivo fiscal parcial a fin de alentar llegar a una solución extrajudicial antes de plantear litigios en los tribunales laborales). Después de ofrecer una visión general del Decreto Legislativo núm. 23/2015, el autor analiza las principales dificultades en la interpretación de las nuevas normas, y, finalmente, llega a la conclusión de que esta reforma, muy significativa, parece una continuación de las reformas del Derecho laboral de los últimos años, ya que tiene como objetivo proteger a los empleadores más en el mercado de trabajo que en la relación laboral, debido a que reduce el poder discrecional de los tribunales laborales.

Palabras claves: reforma Derecho laboral italiano, despido injustificado, despido improcedente, indemnización por despido y compensación global.

Sandro Mainardi
Professore Ordinario di Diritto del Lavoro.
Departamento de Ciencias Jurídicas. Universidad de Bolonia

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RTSS. CEF. NÚM. 393 (diciembre 2015)

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SUMARIO

I. Crisis de empleo, certidumbre de cara a los operadores económicos, promoción del contrato indefinido: Las razones de la reforma italiana
II. La reducción de la protección de los trabajadores de nueva contratación: Características y técnicas de la regulación italiana
III. La reincorporación (convertida en excepción): Despido discriminatorio o nulo; despido disciplinario en el que se demuestre la «inexistencia del hecho material»
IV. La indemnización (regla general): Todos los (otros) casos de despido individual improcedente, el despido colectivo, el despido en las pequeñas empresas
V. Conclusiones. El impacto del nuevo modelo de flexibilidad en la salida del mercado de trabajo y algunos problemas de constitucionalidad