TS. El Tribunal Supremo recuerda que los organismos autonómicos a quienes se ha transferido la gestión de la determinación y reconocimiento del grado de discapacidad no gozan del beneficio de justicia gratuita

El Tribunal Supremo recuerda que los organismos autonómicos a quienes se ha transferido la gestión de la determinación y reconocimiento del grado de discapacidad no gozan del beneficio de justicia gratuita. Imagen de una sesión informativa de salud

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. Determinación del grado de discapacidad. Impugnación de la decisión de la administración autonómica. Imposición de costas.

Las entidades gestoras de la seguridad social son las únicas que tienen reconocida la justicia gratuita, y estas se identifican con las que el legislador ha señalado y denominado como tal, no siendo posible que se otorgue la misma condición a otros organismos, aunque actúen en el mismo marco competencial que aquellas, por virtud de los servicios transferidos, y aunque lo sea en materia que, en parte, pueda estar conectada con el sistema de prestaciones de seguridad social. Esto es, cuando se resuelve por los órganos competentes de las comunidades autónomas similar cuestión como la que aquí nos ocupa, de reconocimiento de un grado de discapacidad, a los muy variados efectos que posteriormente puedan interesar los solicitantes, aquellos deberán sufragar las costas procesales, no generándose tal condena en los procesos judiciales en los que se impugnan, en similar procedimiento administrativo, las resoluciones emitidas por los órganos del IMSERSO en Ceuta y Melilla. Tratamiento procesal diferente que proviene de la propia naturaleza del órgano que la ha dictado y el régimen jurídico que el legislador ha establecido. Pleno.

(STS, Sala de lo Social, de 29 de enero de 2024, rec. núm. 1392/2021)