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Quien paga las cotizaciones correspondientes durante una I.T.

Por favor me podeis informar sobre el siguiente asunto:
Cuando un empleado asalariado de una empresa, que cotiza en el régimen general de la seguridad social, se encuentra en situación de incapaciad temporal por enfermedad común ( Baja médica ). Quien paga las cotizaciones que corresponde, que tanto por ciento, cuanto tiempo, etc.
Como por ejemplo:
1- Por contingencias comunes
2 - Por cuotas de desempleo
3 - Por formación profesional
4 - Por fondo de garantía salarial (FOGASA)
5 - Por accidentes de trabajo o enfermedad laboral
6 - Otras cotizaciones.
Es decir, cuanto cuesta un empleado en esta situación a la empresa, mútua, seguridad social, etc.
Muchísimas gracias y un saludo

La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad.

Durante las situaciones de incapacidad, la entidad gestora o colaboradora competente, en el momento de hacer efectivo el subsidio que corresponda percibir a los trabajadores por cuenta ajena, procederá a deducir de su importe la cuantía a que ascienda la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.

TIPOS DE COTIZACIÓN: (cuando habla de trabajador nos referimos a la parte que deduce la entidad gestora de la prestación)
- Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

- Por desempleo dependerá del tipo de contrato:
. Tipo General: 7,05 por 100, del que 5,50 será a cargo de la empresa, y el 1,55 a cargo del trabajador.
· Contrato duración determinada Tiempo Completo 8,30 por 100 del que 6,70 será a cargo del empresario y el 1,60 a cargo del trabajador.
· Contrato duración determinada Tiempo Parcial 9,30 por 100 del que 7,70 será a cargo del empresario y el 1,60 a cargo del trabajador.

- FOGASA, a cargo exclusivo del empresario: 0,10 por 100.

- Formación profesional: 0,70 del que 0,60 será a cargo del empresario y el 0,10 del trabajador

Muchisimas gracias "LorenaB", por la ayuda.
Perdona que vuelva molestar y pedir ayuda. Pero lo que me interesa es solamente el coste por las cotizaciones a la empresa o a la mutua. Y para ello te envio los siguientes datos del trabajador en situación de incapacidad temporal, y que se prevee puede ser de larga duración.
El trabajador tiene contrato fijo con una antigüedad de 20 años en la misma empresa, sector hostelería, categoría empleado, jornada diaria de 09,00 a 13,30 y de 17,00 a 20,00 horas, trabajando 5 días a la semana, salario bruto anual de 14.000 euros.-
Entiendo que durante el tiempo que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal, la empresa paga:
- Para contingencias comunes: el 23,60 %
- Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales: ¿ Que tanto por ciento le corresponde pagar a la empresa o mutua?
- Por desempleo ; 5,50 %
- FOGASA: 0,10 %
- Formación profesional: 0,60 %
La mutua a parte de salario mensual, ¿tiene que pagar algo mas? ( Es decir cual sería el coste mensual para la mutua )
Un saludo, y repito, perdonar por la insistencia sobre este tema.

Buenas!!
Como te comenté anteriormente, la empresa sigue cotizando su parte, INCLUIDA las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (mirar la Disp. Adic.4º.Dos de la Ley 42/2006).
Y la parte que antes el empresario deducía del salario del trabajador como cotización del trabajador, lo realizará la entidad gestora.
Mira también los siguientes artículos:
- Art. 6 Orden ESS/184/2012
- Art. 68 RD 2064/1995
- Art. 68 LGSS (Mutuas)

paga la empresa las cotizaciones por la parte empresarial y la entidad gestora detrae las del trabajador de lo que le abona