El pago mensual de la indemnización acordada en pacto de no competencia postcontractual no puede suspenderse durante la situación de incapacidad temporal
En relación al pago mensual de una indemnización en virtud de pacto de no competencia postcontractual, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de junio de 2011 ha acordado, que no procede la suspensión de su abono durante la situación de incapacidad temporal, ya que la obligación que asume el trabajador es una obligación negativa (no trabajar), siendo este non facere el que se indemniza. No tiene sentido para fijar el devengo indemnizatorio distinguir si el trabajador presta servicios retribuidos con salario o si, por estar en IT, percibe una prestación sustitutoria. Las suspensión del contrato por IT hace referencia a la obligación de pagar el salario, no de pagar indemnizaciones, además, el módulo crematístico de la indemnización es, en este caso, la duración de la relación laboral -de la que depende la cuantía final- sin perjuicio de que tal indemnización se liquide en pagos mensuales. Es el tiempo contractual y no el tiempo de trabajo efectivo el elemento cuantificador de la retribución.