El pago de los Seguros Sociales: plazos, forma de pago y otras cosas que te interesa conocer
El Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, determina que están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente para cada uno de los diferentes Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
El pago de los Seguros Sociales es una obligación mensual, en la que es el empresario el responsable del ingreso de la cotización por cuenta de la empresa y de la de sus trabajadores, para lo cual descontará del salario las aportaciones que a estos les correspondan.
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras esté vigente el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador, subsistiendo incluso en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador.
¿Cuál es el último día para pagar los Seguros Sociales?
Las cuotas de la Seguridad Social se ingresarán dentro del mes siguiente de su devengo.
En el artículo 30.3 de la Orden TAS/1562/2005, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se determina que «las entidades financieras abonarán, por las domiciliaciones de cuotas que hayan sido autorizadas y con fecha valor del último día hábil de cada mes, la totalidad del importe de las cuotas devengadas correspondientes, ingresándolas en la cuenta única de la Tesorería General».
Es importante tener en cuenta que además de los domingos y festivos los sábados tampoco tienen la consideración de día hábil para la Seguridad Social, tal y como se es especifica en el artículo 8 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Además, cuando los plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo de que se trate.
En el artículo 31 de la Orden TAS/1562/2005, se especifica que los ingresos realizados por medios electrónicos en sábados, domingos o festivos se entenderán hechos en días hábiles.
La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier entidad financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como oficina recaudadora.
Modificaciones en el plazo de presentación de la liquidación con el nuevo Sistema de Liquidación Directa
Con el nuevo modelo de cotización, mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social efectúa el cálculo de la liquidación, y proporciona un recibo para su ingreso por medios electrónicos, se modifica el plazo de presentación, reduciéndolo un día respecto del plazo actual (hasta las 23:59 del penúltimo día natural del mes). Con esta reducción del plazo se pretende garantizar la respuesta del sistema ante las diferentes actuaciones realizadas por el usuario para permitirles el ingreso dentro del plazo reglamentario.
Formas de pago de los Seguros Sociales
Las cuotas de la Seguridad Social se liquidarán, mediante alguno de los siguientes sistemas:
- Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar.
Para materializar el pago de los Seguros Sociales se pueden utilizar las siguientes modalidades de pago:
- Domiciliación en cuenta. Se podrán abonar las cuotas de Seguridad Social domiciliando su pago en una entidad financiera.
- Pago electrónico. Está basado en la emisión de un «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» resultado del cálculo de las cotizaciones realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social. En este recibo consta la cabecera de datos para el Pago Electrónico, que permite a las empresas o profesionales realizar el ingreso de sus cuotas mediante diferentes canales de pago (cajeros automáticos, banca telefónica o banca a través de Internet). Esta modalidad de pago supone la eliminación de los documentos de cotización de la serie TC1, además de evitar posibles errores en el cálculo de las cuotas a ingresar debido al cálculo automático de la liquidación realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)