La Sala de lo Social del TSJ de Madrid aprueba instrucciones sobre la aplicación de las tasas judiciales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reunida en Sala General no jurisdiccional, aprueba las Instrucciones de carácter general que se reproducen en el archivo adjunto, sin perjuicio de la absoluta libertad de criterio que asista a la hora de aplicar la solución que en cada caso proceda si la exigencia de la tasa llegara a incidir en la adopción de resoluciones de naturaleza exclusivamente jurisdiccional.
Las líneas de actuación que se proponen tienen en cuenta las pautas recogidas en la Instrucción 5/2012 y la variación de las circunstancias como consecuencia de la publicación de la Orden HAP/2662/2012, aprobando los modelos y su entrada en vigor el 17 de diciembre de 2012, y se resumen en lo siguiente:
- La Ley de tasas (Ley 10/2012) se aplicará exclusivamente a los recursos de casación (ordinaria o para la unificación de doctrina) que traigan causa de sentencias dictadas por el TSJ de Madrid con posterioridad a 17 de diciembre de 2012.
Si la fecha de interposición de los recursos referidos es posterior a 17 de diciembre pero traen causa en sentencias dictadas antes de la misma, no procederá requerir el pago de la tasa. - La exención parcial del 60 por 100 de la cuantía de la tasa por interposición de recursos de suplicación y casación predicada por la Ley para los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, debe entenderse que se extiende a los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad que impugnen el grado que les haya sido reconocido y a las Organizaciones Sindicales.
- Los procesos que se listan en el artículo 184 de la Ley 36/2011 (despido, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas…) en los que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas y que se tramitarán inexcusablemente con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas y acumulando en ellos las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva, quedarán exentos totalmente del pago de la tasa.