TSJ. El pase a excedencia forzosa imposibilita para continuar con el ejercicio de los derechos y deberes representativos
Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Excedencia forzosa para el ejercicio de cargo público. Posibilidad de seguir ejerciendo como representante legal de los trabajadores.
Siendo la excedencia forzosa una causa de suspensión del contrato de trabajo [art. 45.1 k) ET], aunque el n.º 2 de ese mismo artículo establezca que "La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo", eso no quiere decir que, como entiende el recurrente, queden subsistentes todas las demás consecuencias del contrato, a salvo de las expresamente previstas de "la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia", pues si el legislador hubiera querido que así fuera y, en concreto, que se conservara el seguir siendo representante de los compañeros de trabajo por los que fue elegido, lo hubiera dicho expresamente, sin que en ningún precepto se haga así. También es cierto que según el artículo 67.3 del ET, "Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido..." y que, desde luego, como alega el recurrente, esa revocación no puede decidirla la empresa, pero en este caso no ha sido ella la que ha dejado sin efecto el mandato del demandante, sino él mismo al situarse en situación de excedencia, como sucedería si dejara voluntariamente el trabajo dimitiendo, caso en el que, está claro, se produciría la extinción del mandato aunque no se recoja así expresamente en ese precepto, cuyo n.º 4 habla de "caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo", previendo que, además de la contemplada en el n.º anterior, la revocación, también hay otras causas para que haya vacantes y, por ello, el n.º 5 se refiere a las "sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato", exigiendo que se comuniquen a la oficina pública correspondiente. En definitiva, si la excedencia forzosa se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo (art. 46.1 ET), no se ve como el excedente pueda ejercer su función representativa con los derechos y garantías de los arts. 64 y 68 ET, entre ellos, singularmente, el crédito de horas mensuales retribuidas contemplado en el apartado e) del segundo.
(STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 30 de noviembre de 2020, rec. núm. 447/2020)
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