La normativa española en materia de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras
La Sra. Violeta Villar Láiz impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El importe de su pensión se calculó tomando en consideración el hecho de que la Sra. Villar Láiz había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral. La Sra. Villar Láiz alega que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
Tras ser desestimada su demanda, la Sra. Villar Láiz interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Este Tribunal expone que, en la mayoría de los casos, las reglas del Derecho español relativas al cálculo del importe de las pensiones de jubilación tienen efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial, y considera que la legislación española da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato1, ya que, según el Instituto Nacional de Estadística, en el primer trimestre de 2017, el 75 % de los trabajadores a tiempo parcial eran mujeres.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León decidió plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales para que se dilucide, en particular, si la normativa española es contraria a la citada Directiva. Según esta normativa, el importe de la pensión de jubilación de tipo contributivo de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización. A este período se aplican un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, y un incremento de un coeficiente de 1,5.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a la normativa española si ésta se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras.
El Tribunal de Justicia señala en primer lugar que la Directiva prohíbe toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en lo relativo, entre otras cosas, al cálculo de las prestaciones en materia de seguridad social. Tras descartar la existencia de una discriminación directa, el Tribunal de Justicia recuerda que constituye discriminación indirecta por razón de sexo una situación en la que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo. Esa desventaja existe cuando una normativa afecta negativamente a una proporción de personas de un sexo significativamente más alta que la de las personas del otro sexo.
El Tribunal de Justicia pone de manifiesto que las disposiciones nacionales controvertidas tienen en la mayoría de los casos efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo. Por lo que se refiere a los trabajadores a tiempo parcial reducido (es decir, los que han trabajado, de media, menos de dos tercios de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo comparable), el porcentaje aplicable a su base reguladora es inferior al aplicable a la base reguladora de los trabajadores a tiempo completo. De lo anterior se deduce que esos trabajadores, que según la información que obra en poder del Tribunal de Justicia representan el 65 % de los trabajadores a tiempo parcial, sufren una desventaja como consecuencia de la aplicación de dicho porcentaje.
El Tribunal de Justicia estima que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León apreciar si los datos estadísticos relativos a la distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino aportados ante él son válidos, representativos y significativos. Si el tribunal español, basándose en esos datos y, en su caso, en otros elementos pertinentes, llega a la conclusión de que la normativa nacional controvertida coloca a las mujeres en una posición particularmente menos ventajosa que la de los hombres, dicha normativa sería contraria a la Directiva, salvo que esté objetivamente justificada.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina si la normativa española responde a una finalidad legítima de política social. El Tribunal de Justicia recuerda en este sentido que una medida que implica una reducción del importe de una pensión de jubilación de un trabajador en una proporción mayor a la correspondiente a la toma en consideración de sus períodos de ocupación a tiempo parcial no puede considerarse objetivamente justificada por el hecho de que la pensión sea, en ese caso, la contraprestación de una prestación de trabajo de menor entidad.
El Tribunal de Justicia observa que la normativa nacional controvertida comporta dos elementos que pueden reducir el importe de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. En primer término, la base reguladora de la pensión de jubilación se calcula a partir de las bases de cotización, integradas por la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas. Ello tiene como resultado que dicha base reguladora sea, en el caso de un trabajador a tiempo parcial, inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. En segundo término, mientras que dicha base reguladora se multiplica por un porcentaje que depende del número de días cotizados, se aplica a ese mismo número de días un coeficiente de parcialidad que refleja la relación entre el tiempo de trabajo a tiempo parcial efectivamente realizado por el trabajador de que se trate y el tiempo de trabajo realizado por un trabajador a tiempo completo comparable. Aunque este segundo elemento queda atenuado por la circunstancia de que el número de días cotizados resultante de la aplicación del coeficiente de parcialidad se incrementa con la aplicación de un coeficiente de 1,5, el primer elemento permite ya lograr el objetivo perseguido, que consiste, en particular, en salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo. Por lo tanto, aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, una reducción del importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo pro rata temporis.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 59/19
Luxemburgo, 8 de mayo de 2019