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Pensión de viudedad si estabamos separados pero conviviamos juntos

He estado casada con la misma persona más de 15 años, pero hace unos años nos separamos legalmente. Él se puso muy enfermo hace un año y como todavía nos unía el cariño nos volvimos a juntar pero no lo comunicamos al juez ni tampoco nos inscribimos como pareja de hecho.

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Es importante saber si recibías pensión compensatoria, pues en este caso tendrás el derecho a percibir la pensión de viudedad en sustitución de esta pensión compensatoria.

La reanudación de la convivencia conyugal no se puede calificar de convivencia matrimonial. Se le reconoce la pensión compensatoria por dos vías: Si no dispones de ningún otro ingreso que no fuere el que te pasaba el causante, se te puede atribuir a este pago regular el carácter de pensión compensatoria. Por encontrarse unida al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho. Reciente jurisprudencia ha indicado que el requisito de la inscripción de la convivencia no puede tener carácter constitutivo, existen otros medios de prueba para acreditar la existencia de la pareja de hecho. Bastando que estuvieseis empadronados en el mismo domicilio.