Diálogos con la jurisprudencia. La pensión de viudedad y el cómputo de los días cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de completar el periodo de cotización de 500 días

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 788/2020, de 22 de septiembre

Mientras que en algunas prestaciones se excluye de manera expresa –jubilación o desempleo– el cómputo de los días cuota, en el resto de prestaciones no se contempla dicha exclusión. En ese aspecto, siendo consciente de que las sucesivas reformas legislativas podrían, en el mismo sentido, haber realizado dicha exclusión, el Tribunal Supremo reconoce expresamente el mantenimiento de la doctrina de los referidos días cuota salvo para aquellos supuestos en los que la regulación disponga la reiterada exclusión. Se resuelve en este procedimiento respecto a la pensión de viudedad, pero se deja abierta la puerta a la misma solución para otras prestaciones.

Palabras clave: pensión de viudedad; periodo de carencia; días cuota; gratificaciones extraordinarias.

Gloria María Montes Adalid
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Málaga

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RTSS. CEF. NÚM. 457 (abril 2021)

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Sumario

1. Marco normativo
2. Supuesto de hecho: relato fáctico de los detalles del caso y recorrido judicial
3. Doctrina judicial: fallo y razonamiento
4. Trascendencia o relevancia de la doctrina fijada más allá del caso