TS. Pensión de viudedad. Efectos retroactivos del reconocimiento cuando, denegada inicialmente, se reconoce con posterioridad con base en los mismos datos fácticos y jurídicos
Pensión de Viudedad. Fecha de efectos de la prestación cuando habiendo sido previamente denegada, su posterior concesión obedece a un cambio de criterio motivado por la interpretación de la norma aplicable llevada a cabo por la jurisprudencia.
Solicitada una prestación de la Seguridad Social que es inicialmente denegada sin impugnación del beneficiario, luego reiteradas las peticiones y desestimaciones, expresas o presuntas, cuando finalmente se reconoce el derecho en los términos inicialmente solicitados con base en los mismos datos fácticos de los que disponía la Entidad Gestora y con fundamento en idéntica normativa jurídica que la regía en el momento de la inicial solicitud, ha de otorgarse eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de los revisados o anulados siempre que la retroactividad, como ahora acontece, no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Procede, por tanto, fijar la fecha de efectos de la prestación en el momento del fallecimiento del causante.
(STS, Sala de lo Social, de 3 de diciembre de 2020, rec. núm. 1518/2018)
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