Análisis de actualidad. La pensión de viudedad de las parejas de hecho tras la reforma de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ha dado nueva redacción al artículo 221 de la Ley general de la Seguridad Social. En este sentido, ha reformado varios aspectos importantes en relación con la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho. Los cambios producidos han sido, en líneas generales, los siguientes: se elimina la necesidad de acreditar una convivencia estable para las parejas de hecho con hijos/as en común; ya no se exige ningún requisito económico; se regula el acceso a la pensión a las exparejas de hecho. Junto con ello, se permite solicitar la pensión de viudedad con carácter excepcional durante el año 2022 a parejas de hecho que no cumplían con los requisitos existentes con anterioridad a la presente reforma. En definitiva, el objetivo de este artículo consiste en analizar todas estas novedades que configuran el régimen jurídico actual de la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho.

Palabras clave: pensión de viudedad; parejas de hecho; requisitos exigidos; pensión compensatoria; convivencia; registro; reforma legal.

Eduardo Enrique Taléns Visconti
Profesor contratado doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València (España)

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 468 (mayo-junio 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Sumario

1. Introducción
2. El requisito material: la convivencia estable y notoria
3. El requisito formal: la inscripción de la pareja de hecho
4. El requisito cuantitativo: el desequilibrio económico ocasionado tras el fallecimiento
5. La posibilidad de que las parejas de hecho que no pudieron acceder a la pensión en su momento sí que puedan hacerlo en la actualidad: una opción transitoria