TSJ. Pensión de viudedad y pensión compensatoria: una sentencia penal absolutoria también puede considerarse un indicio apto para acreditar la concurrencia de violencia de género
![Pensión de viudedad. Supuestos de separación judicial o divorcio. Exigencia de que la persona solicitante sea acreedora de pensión compensatoria. Víctima de violencia de género Pensión de viudedad y pensión compensatoria: una sentencia penal absolutoria también puede considerarse un indicio apto para acreditar la concurrencia de violencia de género. Imagen de una mujer triste, con las manos en su cara con preocupación, mirando por la ventana](https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/styles/articulo/public/pension-viudedad-compensatoria-violencia-genero.jpg?itok=Hp5P4d3w)
Pensión de viudedad. Supuestos de separación judicial o divorcio. Exigencia de que la persona solicitante sea acreedora de pensión compensatoria. Víctima de violencia de género. Sentencia penal absolutoria del causante. Solicitante de pensión que interpuso denuncia por amenazas después de la separación y antes del divorcio.
La sentencia de instancia considera insuficiente la prueba aportada por la demandante para acreditar su condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación, razonando que la declaración testifical de sus dos hijas y la de una vecina del matrimonio, por lo inespecíficas, "no producen la convicción de esta proveyente acerca de la existencia de violencia de género durante el matrimonio", y que, por consiguiente, la valoración conjunta de la sentencia de juicio de faltas y de las declaraciones testificales, no permiten considerar acreditado que la actora fue víctima de violencia a lo largo de su matrimonio. No obstante, la Sala, analizado también el conjunto de la prueba, incluida la declaración testifical de las hijas del matrimonio, discrepa de tal conclusión, que parte de una exigencia probatoria errónea -la exigencia de plena acreditación ("convicción", señala la juzgadora) de la situación de violencia de género- cuando, según la jurisprudencia y el propio artículo 96.1 LRJS, debe bastar la aportación o simple "deducción" de indicios suficientes de que pueda haber concurrido tal situación, para lo cual debiera ser suficiente la interposición y admisión de una denuncia por amenazas (en el año 1998, después de la separación y antes del divorcio), que, aún con resultado absolutorio, constituye un primer indicio, completado por las declaraciones testificales de las hijas de ambos cónyuges en el acto del juicio que, por más que no llevaran a la juzgadora a la plena convicción sobre la situación denunciada, sí constituyen otro potente indicio al respecto. Alegados estos indicios en la demanda y aportados al acto del juicio, correspondía al INSS -como único demandado- desvirtuar tales indicios y, con ellos, la concurrencia de la invocada situación de violencia de género, desvirtuación que no se ha producido, sino que, por el contrario, y significativamente, ni tan siquiera ha impugnado el recurso de la solicitante. Se reconoce el derecho al percibo de la pensión de viudedad reclamada. Disposición transitoria decimotercera TRLGSS. Supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008. Exigencia de no tener derecho a otra pensión pública. La jurisprudencia más reciente, desde la perspectiva de género, ha entendido que, por mandato del artículo 220.1 tercer párrafo del TRLGSS, las pensiones de viudedad generadas desde una previa situación de violencia de género están exoneradas de la incompatibilidad con otras pensiones, en el presente supuesto con la pensión de jubilación previamente reconocida.
(STSJ de Baleares, Sala de lo Social, de 21 de noviembre de 2024, rec. núm. 374/2024)