TSJ. Pensiones no contributivas. El arriendo de una habitación en un piso compartido también da derecho al complemento para el alquiler de vivienda

Pensiones no contributivas. El arriendo de una habitación en un piso compartido también da derecho al complemento para el alquiler de vivienda. Imagen de un abuelo con bastón sentado en una cama

Invalidez no contributiva. Complemento para el alquiler de vivienda. Beneficiario que tiene alquilada una habitación en un piso compartido.

Señala el artículo 2.1 c) del RD 1191/2012, de 3 de agosto, que tendrán derecho al complemento las personas que cumplan, entre otros requisitos, el de ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda. Partiendo del sentido propio del precepto, su interpretación literal no ofrece duda alguna sobre su significado, sin embargo, no puede obviarse el canon hermenéutico de la realidad social, debiendo actualizar, en el sentido de la palabra, la realidad social a la que esta disposición se trata de aplicar. Es cierto que cuando la referida norma fue elaborada por el legislador, no era común encontrarse con los alquileres de habitación, práctica que hoy en día es más común de lo habitual. Es por ello que el citado precepto ha de ponerse en conexión con la realidad social en la que actualmente nos encontramos, pues para realizar cumplidamente la función interpretativa, no bastan los elementos gramaticales y lógicos, pues si la ley ha de estar en contacto con las exigencias de la vida real, que constituyen su razón de ser, es preciso reforzarlos y controlarlos por la aplicación del que suele llamarse elemento sociológico, integrado por aquella serie de factores -ideológicos, morales y económicos- que revelan y plasman las necesidades y el espíritu de la comunidad en cada momento. Reforzando estos argumentos, el concepto de alquiler de vivienda se corresponde con el arrendamiento de una habitación, pues ambos tienen por objeto satisfacer la necesidad de vivienda de la persona, recayendo sobre una edificación habitable (en el caso de vivienda en términos más amplios que el de una habitación), dando cumplimiento de este modo a la propia definición de arrendamientos de vivienda recogida en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (art. 2.1. “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”).

(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 16 de diciembre de 2024, rec. núm. 2236/2023)