Publicado el real decreto de revalorización de pensiones 2025

Publicado el real decreto de revalorización de pensiones 2025. Imagen virtual de la figura de un hombre con la imagen del año 2025, con una casa y monedas a su alrededor

El Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, con entrada en vigor el día 22 de enero, fecha de su publicación en el BOE, y efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025, regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.

A través de esta norma se desarrollan reglamentariamente las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, destacándose los siguientes aspectos:

  • Establece el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas: El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar los 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
  • Introduce una revalorización de las pensiones: Las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en un 2,8% para 2025.
  • Fija reglas específicas para el reconocimiento de complementos por mínimos en pensiones contributivas y de Clases Pasivas, teniendo en cuenta los ingresos del beneficiario. Los beneficiarios deben cumplir requisitos de residencia en territorio español para acceder a estos complementos.
  • Prestaciones familiares y ayudas sociales: Se fijan las cuantías, entre otras, de las prestaciones familiares, como la asignación por hijo a cargo, así como ayudas económicas para personas con discapacidad.

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones contributivas para 2025


Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación

 

Titular con sesenta y cinco años.

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Titular menor de sesenta y cinco años.

15.786,40

11.452,00

10.824,80

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

23.678,20

18.362,40

17.430,00

Incapacidad Permanente

 

Gran invalidez.

23.678,20

18.362,40

17.430,00

Absoluta.

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Total: Titular con sesenta y cinco años.

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

15.786,40

11.452,00

10.824,80

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

9.024,40

9.024,40

8.947,40

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Viudedad

 

Titular con cargas familiares.

 

15.786,40

 

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

 

12.241,60

 

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

 

11.452,00

 

Titular con menos de sesenta años.

 

9.275,00

 

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

  • Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

Por beneficiario.

3.745,00

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

7.361,20

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

Prestación de orfandad

Un beneficiario.

11.113,20

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.

18.733,70

En favor de familiares

Por beneficiario.

3.745,00

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

 

 Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

9.044,00

 Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

8.523,20

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

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