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Perdida de la prestación de desempleo

Estaba cobrando la prestación de desempleo, pero por cuestiones familiares de enfermedad me tuve que desplazar al extranjero y estuve más de un mes, cuál ha sido mi sorpresa que me han retirado la prestación, alegando que no había comunicado que salía al extranjero, y que había sobrepasado los 15 días de salida al extranjero.

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Te anexo los artículos que hablan de la extinción y suspensión de la prestación por desempleo:
EL ART. 213. g) LGSS dice expresamente para la extinción: g) Traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
Art. 6.3 RD625/1985: El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.
No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.