AN. Permiso retribuido de hasta 35 horas al año reconocido por convenio para asistencia a consultas médicas. No puede denegarse cuando se acude al dentista u odontólogo

Permiso retribuido de hasta 35 horas al año reconocido por convenio para asistencia a consultas médicas. Imagen de una consulta de dentista en el que la doctora está haciendo un tratamiento a un hombre

Permisos retribuidos. Sector de Contact Center. Reconocimiento por convenio colectivo a los trabajadores de 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social y/o médicos privados, tanto propias como para acompañar a personas a su cargo. Solicitud de que se incluya la asistencia a dentistas y odontólogos.

Aunque la odontología es una profesión sanitaria titulada diferente de la de Medicina, la atención a la salud bucodental se encuentra incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, pudiendo ser prestada tanto por los médicos estomatólogos como por los odontólogos, siendo las consecuencias del citado tratamiento idénticas. Si bien en la actualidad las profesiones de médico y de odontólogo disponen de normativa de acceso y contenidos docentes diferenciados, existe la posibilidad real de que los tratamientos médicos de salud bucodental sean prestados por médicos estomatólogos en los mismos términos y condiciones que los odontólogos. Y, siendo ello así y no cuestionándose por la empresa que proceda el permiso en caso de asistencia a un estomatólogo, no cabe realizar una interpretación restrictiva que limite el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido de 35 horas anuales cuando acudan a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo, de la Seguridad Social y/o médico privado, así como para el acompañamiento de las personas trabajadoras a los descendientes menores de 18 años, a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años y a las personas dependientes a cargo. La realidad social del tiempo en el que ha de ser aplicada la norma y la finalidad última del permiso reconocido (que incluye el acompañamiento de menores de edad, ascendientes mayores de sesenta y cinco años y otras personas dependientes) imponen tal conclusión.

(SAN, Sala de lo Social, de 22 de julio de 2024, núm. 96/2024)

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