SOBRE EL PERMISO POR FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE ...
Como funcionario de la Administración de CyL me gustaría saber si hay jurisprudencia al respecto sobre el disfrute de este permiso, pues el legislador (Artº. 39, Cap.III del Decreto 59/2013, del 5 de septiembre. BOCyL Nº 175, de 11 de septiembre; pág. 61960) no interviene para nada en si este permiso puede ser continuado o intermitente.
Ante una situación de necesidad que se alarga en el tiempo y que haría recomendable una buena coordinación entre los distintos trabajadores, parientes del enfermo, me gustaría saber si hay algún caso en los que, por "humanidad" se haya interpretado la ley a favor del trabajador, consintiéndose el permiso intermitente. Si por el contrario, algún compañero ha recurrido la negación de este permiso intermitente ante el juzgado de lo social, agradecería que comentara el fallo del juez.
No me consta que exista
No me consta que exista sentencias sobre la posibilidad del disfrute intermitente, en cambio si tengo conocimiento de sentencias que hablan del derecho a un nuevo permiso por cada hospitalización del paciente.
TSJ de Galicia: Sentencia 5921/2010 de 21 de diciembre de 2010: "Por cada ingreso hospitalario surge el derecho al permiso, al margen de la enfermedad que pueda estar subyacente. Dos hospitalizaciones son, en consecuencia, dos hechos causantes diferentes, aun en el supuesto de obedecer las hospitalizaciones al mismo proceso de enfermedad. Con cada hospitalización, surge una situación de infortunio familiar que obliga, tanto por las relaciones afectivas con la persona hospitalizada como por el importante trastorno que la propia hospitalización representa sobre todos los miembros de la familia, a atender esas necesidades".
Una sentencia del TS habla de la duración del permiso.
- Sentencia de 21 de septiembre de 2010: "La simple alta hospitalaria del pariente no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso. Es evidente que este permiso no puede estar destinado a holganza, viajes o asuntos propios del trabajador, lo que podría constituir claros fraudes o abusos de derecho merecedores del correspondiente reproche empresarial, pero su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, ya que la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero. Solo el alta médica hace desaparecer la razón última del permiso justificado por la situación patológica del familiar".