Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2020)
Enviado por Editorial el Mar, 29/09/2020 - 15:02
- TC. Denegación del permiso por hospitalización ante el parto de una hermana de la trabajadora: recepción por la jurisprudencia constitucional de la discriminación refleja
- TS. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Una reducción salarial del 5 % no es suficiente para entender que concurre un perjuicio que justifique la rescisión por voluntad del trabajador
- TS. Incapacidad permanente total. La genérica declaración del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la resolución que establece que puede ser revisada por agravación o mejoría no implica que dicha situación no sea irreversible
- TS. Pensión de jubilación. Responsabilidad empresarial por falta de cotización al existir dudas sobre la naturaleza de la relación laboral. La buena fe de la empresa no le exime de responder de forma proporcional
- TS. Jubilación flexible. No puede compatibilizarse dicha situación con una actividad por cuenta propia que requiera el encuadramiento en el RETA
- TS. Jubilado parcial con jornada concentrada a tiempo completo y retribución mensual. La suspensión colectiva de contratos en un periodo distinto, después de realizada la actividad laboral, no da derecho a prestación por desempleo
- TS. La notificación del acto de despido por una Administración pública sin indicar vía y plazo de impugnación suspende el plazo de caducidad, sin que este se reanude por interponer el trabajador reclamación previa administrativa
- TS. Subsidio por desempleo. Revisión de actos declarativos de derechos. El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) no está sujeto al plazo de prescripción de 1 año en el caso de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario
- TSJ. Conversión de contrato de trabajo a tiempo parcial en contrato a tiempo completo: la novación en vía judicial por existencia de vacante supone abonar también la diferencia salarial
- TSJ. La disolución de una sociedad de capital por mero acuerdo de la junta general no es causa válida para extinguir los contratos al amparo del artículo 49.1 g) del ET