lactancia
Enviado por mrocio1 el Vie, 08/02/2013 - 16:59
tengo derecho a ausentarme del trabajo para dar el pecho a mi hijo si tengo una jornada de 5 horas diarias ininterrumpidas
tengo derecho a ausentarme del trabajo para dar el pecho a mi hijo si tengo una jornada de 5 horas diarias ininterrumpidas
ART. 31.4 ET: "En los
ART. 31.4 ET: "En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen".
El legislador no ha establecido si está supeditada a la realización de una jornada.