TSJ. Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Familias monoparentales. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el TSJ de Murcia amplía su duración a 32 semanas
Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Familias monoparentales. Ampliación a 32 semanas.
Se acoge la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, de manera que se declara el derecho de una madre de familia monoparental a que se le abone la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas, añadiendo a las 16 semanas ya reconocidas por el INSS, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor, si hubiera existido. Hay que tener en cuenta que dicha sentencia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del ET y del artículo 177 de la LGSS, en cuanto que ambos omiten la posibilidad de extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en estos supuestos, estableciendo la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en la familia monoparental. En esa sentencia el Constitucional destaca que se trata de una misma necesidad de atención y cuidado de los menores, ya sean nacidos en familias monoparentales o nacidos en familias biparentales, a la que responde de forma diferenciada la norma, en tanto que los primeros podrán disfrutar de un periodo de tiempo de cuidado de sus progenitores nada más nacer sustancialmente menor que los segundos. Además, el legislador introduce –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales. La justificación de esa omisión no puede hallarse en la voluntad del legislador de fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos -indiscutible desde el punto de vista del art. 39.3 CE-, en tanto en las familias monoparentales la corresponsabilidad no es sino una quimera, al no existir un segundo progenitor con el que poder compartir las tareas de cuidado y atención. Tampoco puede justificarse tal omisión en la voluntad del legislador de fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, en tanto parece indiscutible que los progenitores de familias monoparentales tienen -al menos- las mismas necesidades de conciliación que los de familias biparentales y, a pesar de ello, las normas enjuiciadas les ofrecen posibilidades de hacerlo distintas. Por todo ello, la Sala debe aplicar el criterio del Tribunal Constitucional apartándose del hasta ahora mantenido, estimando el recurso de suplicación, revocando la sentencia de instancia y declarando el derecho de la recurrente al abono de la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas, al añadir a las 16 semanas ya reconocidas por el INSS, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor.
(STSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 9 de enero de 2025, rec. núm. 288/2023)
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