AN. Permisos retribuidos que se mejoran en días adicionales por convenio colectivo. ¿Cabe mantenerlos tras la modificación del artículo 37.3 b) por el RDL 5/2023?
Permisos retribuidos. Convenio que mejora en dos días laborables los concedidos en el ET por fallecimiento, enfermedad grave y hospitalización de familiares. Incidencia que tiene la ampliación de 2 a 5 días por el RDL 5/2023.
El artículo del convenio objeto de controversia interpretativa reconoce a los trabajadores de la empresa «dos días laborables añadidos a los que establece el Estatuto de los Trabajadores [...]». Acudiendo a la interpretación literal el precepto utiliza el verbo «establecer»en el tiempo verbal del presente de indicativo -es decir, «establece»- que, de acuerdo con las reglas de la Real Academia de la Lengua, es el tiempo verbal que expresa la coincidencia de la situación designada en un enunciado con el acto verbal en que se emite. De suerte que la interpretación literal nos conduce a que los dos días adicionales se establecen atendiendo a la norma legal existente en el momento en que se suscribe el convenio y que preveía dos días de permiso. Si las partes firmantes del convenio hubieran querido mantener esos dos días adicionales a futuro con independencia de cual pudiera ser el contenido del precepto legal deberían haber utilizado el presente de subjuntivo del verbo «establecer»-es decir, «establezca»-, dado que dicho tiempo verbal, siguiendo de nuevo a la Real Academia de la Lengua, localiza la situación expresada en el predicado en un tiempo simultaneo o posterior al momento del habla. De manera que entonces la adición de los dos días se produciría cualquiera que fuese el contenido del precepto legal, dado que la referencia al ET, que forma parte del predicado de la oración del precepto convencional, se efectúa tanto respecto de su contenido en el momento en que se firma el convenio como respecto de uno posterior y con distinto contenido. Además, si acudimos al criterio finalista del precepto controvertido, la finalidad, como reconocen ambas partes, es la de mejorar la previsión legal. Pues bien, esa mejora no se hacía en abstracto sino teniendo como referente una concreta regulación legal, que en este caso venía a establecer un permiso de dos días, que fue mejorado por los negociadores con dos días adicionales. Dado los términos literales y la interpretación que esta Sala ha efectuado, no puede deducirse que la finalidad del precepto fuera introducir una mejora impermeable a una futura modificación del precepto legal que sirvió de base para establecerla, sino todo lo contrario, pues se estaba pensando en el contenido del precepto legal en el momento en que se suscribe el convenio colectivo. No se desprende, por tanto, la voluntad de los negociadores de adicionar dos días con independencia de cual fuera el número de días reconocidos en el precepto legal. El hecho de que con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 37.3 b) operada por el Real Decreto-Ley 5/2023, se haya producido la suscripción de una modificación parcial del convenio y se haya mantenido inalterado el artículo 29 f) controvertido no supone el aquietamiento de la empresa a la vigencia de este, ya que esta circunstancia tanto puede servir para deducir que la empresa al considerar que el precepto que adicionaba dos días quedaba sin efecto por la propia redacción literal del mismo como para deducir que los sindicatos firmantes de la modificación consideraban que al no ser objeto de negociación se perpetuaba su vigencia. No obstante, la previsión convencional no decae para el supuesto de fallecimiento, ya que tras la modificación operada por el RDL 5/2023 el número de días se mantiene en dos.
(SAN, Sala de lo Social, de 7 de noviembre de 2024, núm. 145/2024)