TS. El personal fijo discontinuo podrá desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad
Función pública. Personal laboral autonómico. Contrato fijo discontinuo. Solicitud de compatibilidad en segundo puesto de carácter público en periodos de inactividad como fijo discontinuo. Bombero forestal que pretende un puesto de peón en brigada de repoblación forestal durante la inactividad siendo denegada la petición por entender la Administración que llevaría consigo la percepción de dos retribuciones en el sector público para un supuesto no exceptuado en la ley.
Señala la Sala que legalmente no es imposible que el personal laboral discontinuo, ya esté unido a la Administración por una relación indefinida o a tiempo parcial, pueda desempeñar en los periodos de inactividad una segunda actividad laboral. Así, el artículo 16.5 del ET permite que por convenio colectivo puedan establecerse bolsas de empleo en las que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, y ello con una doble finalidad: con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua. Es decir, el ET contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos (por igualdad, también los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público. La Ley de Incompatibilidades de 1984, pese a su indudable vocación de generalidad, pues alcanza a todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo (art. 2.2), no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal esa regla general de incompatibilidad y que respetan una regla esencial en materia de incompatibilidad, ya que el ET prevé (ex art. 16.5) que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo; es decir, lo hace en salvaguarda de los principios o reglas de prohibición de doble actividad y de doble remuneración, ello porque se regula la segunda actividad para periodos de inactividad, caracterizada por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración. Ya en el ámbito de la función pública de Galicia, debe añadirse la posibilidad expresa de compatibilidad introducida por el legislador para los periodos de inactividad de la relación laboral discontinua que, en todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en orden a que la compatibilidad no puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Por tanto, el periodo de inactividad laboral en las relaciones laborales del personal laboral fijo discontinuo debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público, siempre que esta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella, ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño.
(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 1 de julio de 2024, rec. núm. 2971/2022)
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