El personal «indefinido no fijo» y el principio comunitario de igualdad y no discriminación: Entre tradición y renovación
Inicialmente sin ninguna previsión legislativa, la jurisprudencia social, a diferencia de la jurisprudencia contencioso-administrativa, reconoció la difusa figura del trabajador «indefinido no fijo». Esta extraña modalidad de relación de empleo público fue reconocida sin desarrollo alguno por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Durante casi una década ningún legislador se ha atrevido a ofrecer desarrollo alguno de esta figura, limitándose a ver cómo crecía, por diversos caminos –judiciales, legales, convencionales–, exponencialmente una creación que solo es el reflejo de la generalización y perpetuación de profundas anomalías en la gestión del empleo público. Consecuentemente, el transcurso del tiempo, lejos de clarificar la situación de esta creciente «cohorte» de empleados públicos «en la niebla», ha contribuido a que se complique, pues la extensión del principio comunitario de igualdad de trato, reconocida en la jurisprudencia, social y comunitaria, más reciente, sigue acompañada de intensas resistencias por parte de los gestores públicos a plasmarlo en la práctica. Experiencias muy recientes en diversas comunidades autónomas, como la andaluza, pero no solo, así lo evidencian crudamente, día a día, donde se multiplican los conflictos, dejando a los –cada vez más– «indefinidos no fijos» en una zona de penumbra, a veces incluso en tierra de nadie. La más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que asume la legitimidad de que también en el empleo público administrativo temporal pueda darse esta «sanción» al abuso –masivo– de la contratación (aquí nombramientos administrativos), no hace sino agravar el problema, dándole una actualidad y una gravedad a su situación extrema.
En este trabajo analizamos esta compleja y creciente situación. Daremos cuenta de la gran trascendencia que tanto las últimas reformas laborales como la jurisprudencia comunitaria están teniendo en la delimitación de esa permanente tensión entre las razones de la igualdad y las sinrazones de la persistente diferencia. El resultado final está, sin embargo, por definir.
Palabras claves: indefinido no fijo, derecho de igualdad, jurisprudencia comunitaria y contratación temporal.
María Rosa Vallecillo Gámez
Doctora en Ciencias del Trabajo
Profesora Contratada Doctora, acreditada a TU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén
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RTSS. CEF. NÚM. 404 (noviembre 2016)
SUMARIO
1. Introducción: Contratación laboral en el empleo público y persistentes usos anómalos
2. El indefinido no fijo como «solución laboral» a problemas de abuso de la contratación y su desbordamiento
2.1. El estado de la cuestión antes de la reforma laboral: Más sombras que luces
2.2. La nueva actualidad legislativa inicialmente ignorada jurisprudencialmente: Breve referencia a la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores
2.3. Una nueva puerta de entrada en zona de penumbra: Los «indefinidos no fijos» por subrogación
2.4. Ocupación de una plaza por parte de los trabajadores indefinidos no fijos
3. El principio comunitario de no discriminación en el empleo público: Nuevos progresos y persistentes resistencias
3.1. El ámbito subjetivo del principio de no discriminación: Vocación de aplicación general de la norma comunitaria a todos los empleados públicos
3.2. Ámbito objetivo de aplicación: El concepto expansivo de condiciones de trabajo
3.3. Nuevas implicaciones a partir de la jurisprudencia comunitaria en la tríada de Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016
4. Experiencia concreta: La Directiva 1999/70/CE y el proceso de integración de personal «externo» en la Junta de Andalucía
4.1. El personal indefinido no fijo al servicio de la Junta de Andalucía
4.2. Un modelo de referencia para el análisis: El caso de la agencia Servicio Andaluz de Empleo
4.3. Aplicación del principio de igualdad a la excedencia forzosa para el personal indefinido no fijo
4.4. La incongruente inaplicación del principio de igualdad en el Servicio Andaluz de Empleo
4.5. La discriminación de los indefinidos no fijos en la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA)