TJUE. La prohibición de pilotar con 65 años en vuelos de transporte comercial de pasajeros, carga o correo se ajusta al derecho de la Unión
Igualdad de trato. Discriminación por razón de edad. Prohibición a los titulares de una licencia de piloto que hayan cumplido 65 años de actuar al mando de una aeronave dedicada al transporte aéreo comercial.
A pesar de que el límite de edad controvertido establece una diferencia de trato por razón de la edad, no obstante, la misma está justificada en virtud del objetivo de garantizar la seguridad de la navegación aérea. Dicho límite únicamente se aplica al transporte aéreo comercial cuando se transporten pasajeros, correo o carga, no así si su intervención como piloto en vuelos lo es en vacío o de traslado, todo ello en el marco de la actividad comercial de una compañía aérea. Tampoco afecta a dicho límite el ejercicio de funciones de instructor/examinador a bordo de una aeronave, siempre y cuando no forme parte de la tripulación de vuelo. Desde la perspectiva de la libertad profesional, se declara que el límite de edad, a pesar de ser una medida restrictiva, no vulnera el principio de proporcionalidad.