Planes de Formación de la Comunidad Autónoma de Madrid

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de diciembre, se ha aprobado la  Orden 10450/2013, de 28 de noviembre, convocando la concesión de subvenciones para la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, mediante la suscripción de convenios de ámbito regional.

Se persigue ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les facilite, en su caso, su empleabilidad.

Podrán participar en los planes de formación:

a) Los trabajadores ocupados en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid. La participación de estos trabajadores en cada plan formativo será, al menos, del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inician la formación.

b) Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Este colectivo supondrá entre un 30 por 100 y un 40 por 100 en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales y en los planes de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del plan.

La cuantía de la subvención se calculará según la modalidad de impartición de la formación:

a) Presencial: 6 euros en el supuesto de nivel básico de la formación y 8 euros en el supuesto del nivel medio-superior.

b) Teleformación: 5 euros.

c) Mixta: Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y teleformación que tenga la acción formativa.

La cuantía a aplicar para financiar los costes de la actividad del tutor en el caso de módulos de formación práctica en los centros de trabajo será de 3 euros por alumno y hora de práctica.

La presentación de solicitudes de subvención se realizarán exclusivamente de forma telemática, mediante la aplicación informática SFOC que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o entrando directamente a través de dirección https://gestiona.madrid.org/sfoc_inter

Para poder acceder a la aplicación y presentar las solicitudes telemáticamente, las entidades deberán disponer de un certificado digital válido.

Las notificaciones se realizarán por cualquier medio admitido en derecho y, preferentemente de manera telemática. Para ello es imprescindible que las entidades estén dadas de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) que habilitará una Dirección Electrónica Única para recibir las notificaciones. El alta en NOTE se podrá realizar accediendo al apartado “Gestiones y Trámites”, dentro de página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

El plazo para la presentación de las solicitudes será el fijado en cada convocatoria.

Para el año 2013, el plazo será de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOCM.