Establecido un plazo excepcional para que los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral del Servicio Exterior del Estado suscriban convenio especial con la Seguridad Social
Conforme a lo establecido en la Orden ESS/2119/2015, de 8 de octubre (BOE de 15 de octubre), los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral que integra el Servicio Exterior del Estado, que se encuentren desplazados o que se desplacen fuera del territorio nacional acompañando a este personal destinado en el exterior y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, a excepción del cumplimiento del plazo de 1 año recogido en el apartado 1 de dicho precepto, podrán de forma excepcional durante el plazo de dos meses, desde el 1 de noviembre de 2015 (fecha de entrada en vigor de esta Orden), solicitar la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social previsto en la regulación general de la mencionada Orden TAS/2865/2003.