TS. Plazo de prescripción cuando la empresa que viene suministrando electricidad gratuita a sus antiguos trabajadores (jubilados) reclama el abono de las cargas fiscales inherentes a ello
Gas Natural Fenosa. Reclamación por la compañía al trabajador jubilado de los impuestos derivados del disfrute de la tarifa eléctrica bonificada (IVA e impuesto especial eléctrico). Plazo de prescripción.
Debe descartarse que el suministro de energía eléctrica en condiciones especiales (gratuidad, bajo coste) sea una mejora de la pensión de jubilación, ya que el convenio colectivo no contempla ese beneficio por referencia a la prestación de Seguridad Social sino a la condición de quien lo recibe (jubilado de su trabajo). Es decir, si la persona jubilada deja de percibir la pensión de referencia (porque se suspende, al operar cualquiera de las causas legalmente previstas) no desaparece el beneficio, lo cual denota su autonomía respecto de ella. Por ello, debe descartarse el plazo prescriptivo de 4 años, siendo acertada la aplicación del plazo de un año contemplado en el artículo 59 del ET, aunque no tanto porque se esté actuando a partir de las previsiones de un convenio colectivo (en el cual pueden coexistir prestaciones sujetas a plazos diversos) cuanto porque se reclama respecto de un beneficio, ventaja o prestación que deriva del contrato de trabajo. Con independencia de que se considere salario en especie, prestación extrasalarial, acción social o beneficio singular, lo cierto es que el suministro de referencia lo disfruta el trabajador como consecuencia del trabajo prestado para la empresa (en el caso durante más de 40 años). Y las reclamaciones sobre derechos derivados del contrato se sujetan al plazo del artículo 59 del ET, por más que su redacción literal ("Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación") pudiera generar dudas sobre el surgimiento de derechos frente a la antigua empresa.
(STS, Sala de lo Social, de 7 de marzo de 2019, rec. núm. 4298/2017)