TS. El Tribunal Supremo recuerda que, a falta de previsión expresa en el convenio de aplicación, el plus de toxicidad debe abonarse por día trabajado
Convenios colectivos. Sector de limpieza de edificios y locales. Trabajo en quirófanos. Determinación de si el plus de toxicidad debe abonarse por días naturales o por días efectivamente trabajados.
El complemento de toxicidad es uno de los que se vinculan al trabajo realizado, aquéllos que el viejo Decreto de Ordenación del Salario denominaba en su artículo 5 B) «de puesto de trabajo». Este tipo de complementos resarcen al trabajador de las especiales condiciones que tiene la actividad laboral que desempeñan y las mismas atienden no a su categoría profesional ni a otras circunstancias de carácter personal, de ahí que su percepción deba ser establecida por la negociación colectiva en los términos que la misma disponga, entendiéndose que, ante el silencio de la norma convencional, solo se abonan cuando acaecen en el trabajo las condiciones que determinan su existencia y que, por tanto, no tienen carácter consolidable. En el caso analizado, no habiéndose establecido en el Convenio de referencia disposición alguna que regule el discutido plus de manera distinta a la que resulta de la aplicación de la anterior doctrina de la Sala, cabe afirmar que se trata entonces de un complemento vinculado al puesto de trabajo que, salvo que se haya dispuesto otra cosa en el contrato individual (lo que no ocurre en el caso de los actores), habrá de percibirse cuando realmente y de manera efectiva se desempeñe esa actividad que comporta la toxicidad que se retribuye con el complemento, esto es, por día efectivo de trabajo y no por día natural (Vid. STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 29 de septiembre de 2020, rec. núm. 3840/2020, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 20 de junio de 2023, rec. núm. 3840/2020)
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