TS. La posibilidad de accionar para obtener la declaración de cesión ilegal no exige que la situación a calificar como tal esté vigente en el momento de interposición de la demanda, basta que concurra cuando se presente la papeleta de conciliación
Cesión ilegal de trabajadores. Acción para reclamar cuando en el momento de interposición de la demanda ya no existe esa situación, pero sí concurre cuando la persona demandante presentó la papeleta de conciliación reclamando por tal motivo.
Tanto su naturaleza obligatoria como la finalidad de la misma permiten afirmar que es en el momento en que la papeleta se presenta cuando la parte actora efectúa la manifestación de voluntad expresa de poner en marcha el ejercicio de su derecho, acción que, de no estar sometida a tal requisito previo de procedibilidad, hubiera quedado expresada directamente mediante la demanda. Nos hallamos ante un trámite obligatorio; por ello la fecha en que el mismo se lleva a cabo no resulta irrelevante, ya que implica el conocimiento de la decisión del trabajador de efectuar la reclamación del derecho que afirma. Debe entenderse que la parte actora está delimitando en la conciliación el objeto de su pretensión, con la necesaria congruencia que a la postre deberá tener la postura que mantenga en el proceso. Cuando esta Sala sostenía que la situación de cesión debe subsistir en el momento del ejercicio de la acción del artículo 43.3 del ET, estábamos abarcando el marco procesal legalmente diseñado para que tal ejercicio pueda tener lugar. Ello implica que la subsistencia de la cesión se vincula a la delimitación del momento de inicio de los trámites procesales ineludibles para que la acción ponga en marcha el proceso. Por tanto, la posibilidad de accionar para obtener la declaración de la existencia de cesión ilegal exige que la situación a calificar como tal esté vigente en el momento en que el trabajador ponga en marcha la reclamación judicial de su derecho, lo que se concretará en el momento de inicio de los actos de evitación del proceso legalmente exigibles como requisito para la presentación de la demanda ante el Juzgado.
(STS, Sala de lo Social, de 14 de enero de 2020, rec. núm. 2501/2017)