TS. La presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo no afecta al FOGASA y no interrumpe el plazo de prescripción
Fondo de Garantía Salarial. Prescripción de la deuda objeto de garantía. Reclamación de cantidad por diferencias salariales basada en el hecho de figurar el trabajador contratado a tiempo parcial, cuando en realidad desempeñaba su jornada a tiempo completo. Formulación de denuncia previa ante la Inspección de Trabajo, siendo el hecho reconocido por la empresa en comparecencia ante el inspector.
La reclamación extrajudicial del trabajador frente a la empresa no afecta al Fondo y no interrumpe el plazo de prescripción cuando su responsabilidad es la subsidiaria del artículo 33.1 y 2 del ET, y ello porque la posición jurídica de dicho organismo cuando asume este tipo de responsabilidad es similar a la de un fiador, de donde se deduce que es aplicable la regla del artículo 1.975 del Código Civil, en el que mientras se acepta que la interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda surte efecto también contra su fiador, se dispone a continuación que no perjudicará a este la que se produzca por reclamación extrajudicial del acreedor o reconocimientos privados del deudor. La actual redacción del artículo 23.5 de la LRJS establece dos excepciones a la exención del Fondo del efecto interruptivo de la prescripción originado en reclamaciones extrajudiciales formuladas frente a la empresa consistentes en reconocimiento de la deuda ante un servicio administrativo de mediación, arbitraje o conciliación, o en acta de conciliación en un proceso judicial, circunstancias que, en modo alguno, concurren en la presente reclamación en donde la interrupción de la prescripción frente a la empresa trae causa de una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
(STS, Sala de lo Social, de 19 de diciembre de 2018, rec. núm. 1508/2017)