TS. La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos del artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena

El RDL 24/2020 establece una remisión implícita a la LGSS. Imagen de clienta-asesora en una consulta

Prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del RDL 24/2020. Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.

Con independencia de la denominación que se le otorgue a esta prestación (extraordinaria o especial), el hecho de que se regulen medidas excepcionales en el contexto de una situación de pandemia no implica la creación de una prestación autónoma con respecto a la regulación de la LGSS, quedando justificada una remisión a la regulación general ante el silencio de la norma especial en algunos extremos, regulación que debe considerarse común supletoriamente a dicha normativa de emergencia. El reenvío a la LGSS operada por el legislador en el RDL 24/2020 que contempla la prestación por cese de actividad lo fue respecto del elenco de requisitos para poder obtener la prestación postulada (art. 330.1 a), b) y d) LGSS), es decir, no exige al solicitante el cumplimiento de todas las establecidas para la protección por el cese, sino que las flexibiliza a fin de facilitar el acceso a ella, en razón a la especial situación derivada de la pandemia. Pero en ningún caso matiza ni neutraliza los requisitos atinentes a las incompatibilidades que la propia LGSS dispone. La expresa referencia en el RDL 30/2020 -norma que sigue cronológica y sistemáticamente al RDL 24/2020- a la posibilidad de compatibilizar con limitaciones concretas la prestación con el trabajo por cuenta ajena, muestra la diferencia con esta última disposición citada, así como la voluntad del legislador de incorporar un derecho más con la nueva ley a partir de ese momento (el derecho a compatibilizar con determinados requisitos) que se separa de la regulación general que a este respecto contiene el artículo 342.1 de la LGSS. Esta normativa posterior recoge de forma explícita esa concreta compatibilidad, lo que aboga la interpretación de que la omisión de este extremo en la regulación previa se reconducía a la aplicación de la normativa general de la prestación, con la exclusiva salvedad atinente a los requisitos exigibles para el acceso. En el caso analizado la actora, al hallarse prestando servicios por cuenta ajena, no resulta acreedora del derecho a la prestación por cese de actividad que postula, ya que el RDL 24/2020 establece una remisión implícita a la regulación de la prestación en la LGSS que la completa y, en particular, al régimen de incompatibilidades que diseña, circunstancia que corroboran las posteriores disposiciones aperturando la compatibilidad en determinados supuestos.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de julio de 2024, rec. núm. 3484/2022)