TSJ. Prestación por cese de actividad. Trabajadores autónomos. La imposibilidad de continuar el negocio por la no renovación del contrato de alquiler del local no implica fuerza mayor

Prestación por cese de actividad. Trabajadores autónomos. La imposibilidad de continuar el negocio por la no renovación del contrato de alquiler del local no implica fuerza mayor. Imagen de un mecánico abriendo su negocio

Trabajadores autónomos. Prestación por cese de actividad. Resolución del contrato de arrendamiento del local ocupado por la empresa (un taller mecánico), a instancias del arrendador. Fuerza mayor.

Desde el punto de vista técnico, la imposibilidad de continuar el negocio como consecuencia de la no renovación del contrato de alquiler del local o industria por causas no imputables al arrendatario, más que una situación de fuerza mayor (salvo que la extinción del arrendamiento derivase de un factum principis) debería calificarse como causa productiva y organizativa (lo que, por otro lado, precisaría considerar que el artículo 331.1 a) de la LGSS no contiene un listado cerrado de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción). Que se trate de un hecho independiente de la voluntad del empresario no implica que estemos ante un supuesto de fuerza mayor, porque lo relevante no es la voluntariedad en cuanto a la producción de la causa -normalmente, tampoco son voluntarias otras causas empresariales no incluibles en la fuerza mayor y que un autorizado sector de la doctrina científica denomina incluso fuerza mayor impropia-, sino su carácter previsible y evitable, y la extinción de un contrato de arrendamiento por denuncia del término es previsible y sus consecuencias sobre la prestación de trabajo evitables mediante la utilización de otro local. Pero esto no significa que la extinción del contrato de arrendamiento no pueda actuar como causa extintiva del contrato de trabajo al margen de la fuerza mayor como elemento determinante de la extinción del arrendamiento, pues puede serlo cuando esa extinción va acompañada de la imposibilidad o de dificultades significativas -económicas, comerciales o productivas- para disponer de otro lugar idóneo en orden a la continuidad del negocio. En el caso analizado, no consta que las licencias y autorizaciones administrativas a nombre del demandante solo permitieran realizar la actividad de taller mecánico en el local que ocupaban y no en cualquier otro. Tampoco consta que el demandante, desde que recibiera el preaviso de resolución del contrato de alquiler, llevara a cabo una búsqueda activa de nuevo local y, desde luego, tampoco consta que el precio de un nuevo alquiler fuera mucho más gravoso que el que venía satisfaciéndose. En cuanto a las alegaciones del actor relativas a la necesidad de tener que adquirir nueva maquinaria por un coste muy elevado, la sentencia de instancia no ha considerado acreditados tales extremos, pues la maquinaria del taller no pertenecía a la arrendadora del local, sino al demandante y al otro trabajador con el que conformó la comunidad de bienes, y la sentencia de instancia no ha considerado acreditado ni que la maquinaria estuviera obsoleta, ni que el precio de venta de la maquinaria antigua no compensara en absoluto la adquisición de la nueva. Ante todo ello, aunque pudiera ser comprensible que el demandante, por su edad y el largo tiempo que había estado trabajando en el taller, no estuviera especialmente motivado para trasladar el negocio a otro local, no se puede considerar probado que existiera imposibilidad material, o extraordinarias e inexigibles dificultades o costes para tal traslado del negocio una vez que se supo la intención de la propietaria de no renovar el contrato de alquiler, lo que impide considerar que el cese de actividad pudiera estar encuadrado en lo que contemplan las letras a) o b) del artículo 331.1 de la LGSS.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 21 de febrero de 2024, rec. núm. 1049/2022)